Derechos Culturales

Derechos Culturales: Derechos Humanos por la Diversidad Cultural

La universalidad y la indivisibilidad de
los derechos humanos se resienten por la
marginalización de los derechos culturales.
Declaración de Friburgo, 2007

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas -aprobada y proclamada en 1948- hace una mención tangencial a la cultura al establecer como indispensable para la dignidad humana el derecho de las personas a tomar parte libremente en la vida cultural. Sin embargo, será hasta 1976, con la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Chile suscribe al Pacto el 16 de septiembre de 1969 y lo promulga el 27 de mayo de 1989), que los Estados signatarios se obligan a adoptar medidas para garantizar el pleno ejercicio de este derecho.

La labor desempeñada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO) ha sido fundamental para avanzar en la delimitación y en una mayor comprensión de la importancia que la cultura tiene para el desarrollo de las colectividades humanas, desde un intercambio más equitativo y respetuoso a favor de la paz mundial, expresado en una serie de instrumentos normativos.

Entre ellos y de los más recientes destacan: la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001), en la que se la eleva al rango de patrimonio común a la humanidad; y, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005), destacando entre sus objetivos: proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones provechosas; fomentar diálogos entre culturas que garanticen intercambios más amplios y equilibrados en el mundo; promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional; reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo; y, reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significados.

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Emaze.com A su vez, organizaciones sociales, especialistas y organismos supranacionales han hecho importantes esfuerzos por esclarecer, aún más, la importancia de los derechos culturales a partir de a comprensión del concepto de cultura -desde una perspectiva más integral- recuperando su carácter diverso y evidenciando las consecuencias que para el desarrollo trae consigo excluir formas culturales significativas por su potencial creativo, innovador y trascendente para los seres humanos. En tal sentido, la Universidad de Friburgo por medio de un grupo de trabajo de especialistas redactó una Declaración en 2007 sobre los derechos culturales a los que se deben las naciones y las poblaciones que conforman nuestro mundo globalizado. En ella se reafirma la idea de que “los derechos culturales son, al igual que los otros derechos humanos, expresión y exigencia de la dignidad humana”, y que “la diversidad cultural no puede protegerse sin una puesta en práctica eficaz de los derechos culturales”, los cuales “han sido reivindicados principalmente en el contexto de los derechos de las minorías y de los pueblos indígenas, y que es esencial garantizarlos de manera universal y, en particular, para las personas desaventajadas.” (Los Derechos Culturales. Declaración de Friburgo, Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos de la Universidad de Friburgo, Suiza, 2007, p. 3.)

Desde esta perspectiva, los derechos culturales en su defensa, se cimentan en el derecho que pueblos y comunidades tienen de participar en la integración de estrategias de desarrollo a nivel internacional, nacional, regional y local, desde sus manifestaciones culturales significativas más profundas, aspecto fundamental para la recreación del soporte simbólico de la humanidad y de un desarrollo sostenido. Estos derechos, como cualquier otro, no pueden ejercerse en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

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​En Chile, como en la mayoría de los países latinoamericanos, no existen leyes ni normativas específicas para la promoción y defensa de los derechos culturales en su integralidad. Sin embargo, diversos ministerios, muchas veces sin saberlo, desarrollan políticas en este sentido, al reconocer en su labor la necesidad de llevar a cabo acciones diferenciadas en función de las características particulares de las comunidades que así se lo demandan, y que muchas veces guardan relación con sus valores culturales.

El Ministerio de Desarrollo Social a través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI-1993) (ver apartado de derechos indígenas en este mismo portal) y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA-2003), son los organismos gubernamentales que en la actualidad y de manera explícita incorporan en sus políticas acciones destinadas a favorecer los derechos culturales.

En la misión y en las funciones encomendadas por el Estado chileno al CNCA, se pueden vislumbrar aspectos que atañen a los derechos culturales, a saber:

    1. Promover un desarrollo cultural armónico, pluralista y equitativo entre los habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional; así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas públicas que estimulen una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines. «(…) (CNCA-misión)
    2. Apoyar la participación cultural, la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios. (CNCA- funciones)

Y, entre los programas que desarrolla para favorecer este derecho, destacan:

    1. El Sistema de Información para la Gestión Patrimonial (SIGPA), es un sistema de registro que busca salvaguardar las manifestaciones y expresiones del patrimonio cultural inmaterial a partir del principio de generar procesos de gestión de conocimiento, apropiación social y difusión de los acervos culturales. Su ejecución está pensada a través de la participación ciudadana, focalizándose en los cultores, comunidades locales, estudiantes, investigadores y comunidad nacional.
    2. Acceso Cultural Regional es un programa nacional, desconcentrado en las 15 regiones del país, que tiene como finalidad contribuir a la descentralización de la oferta artística y cultural en las regiones. Sus ámbitos de acción son: la Programación artístico-cultural en regiones, la formación en regiones en arte y cultura y el desarrollo de iniciativas culturales con identidad regional para fortalecer la identidad local y regional, y sus diversas expresiones culturales, entre otros. A nivel regional, el documento de la Política Cultural Regional 2011-2016, Tarapacá, reconoce el multiculturalismo en la región y habla de la urgencia de una política cultural en favor de la descentralización, que potencie las riquezas patrimoniales en su diversidad y sea respetuosa de la diversidad étnica y cultural.

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