DON JOSÉ AGUSTÍN ZAVALA MELÉNDEZ EL RECTOR “BALMACEDISTA” EN EL LICEO DE HOMBRES DE IQUIQUE

Gustavo Fiamma Olivares

La familia de Zavala es una de las más ilustres que ha venido a Chile y América, de España (Pedro Pablo Figueroa)

INTRODUCCIÓN

“La historia contemporánea de Chile ha girado en torno a Iquique: la Guerra del Pacífico comenzó a ganarse tras el Combate Naval de mayo de 1879, la Revolución de 1891 se definió en estas tierras, las grandes campañas políticas del siglo XX se gestaron en Tarapacá y, desde ya hace mucho tiempo, el barómetro económico de la nación se mide en torno a la estabilidad o crisis presente en la ciudad” (Carlos Donoso, Fuentes raras y valiosas para la historia de Iquique, en Revista de Ciencias Sociales 13/2013, Universidad Arturo Prat, p. 24).

El gobierno de Balmaceda y Tarapacá: “José Manuel Balmaceda fue el primer presidente electo con Tarapacá bajo soberanía chilena. Aunque su elección fue más bien una designación consensuada por los partidos de la época, tuvo el mérito de ser el primer Jefe de Gobierno, en ejercicio, en recorrer el país y visitar la región” (Carlos Donoso Rojas, Una región rica, fértil y abandonada: Economía, cultura y sociedad en Tarapacá siglos XVI-XX, Ediciones Universidad de Tarapacá, 2018, p. 283).

I.-LA CREACIÓN DEL LICEO DE HOMBRES DE IQUIQUE (8-4-1886)

1.-Con fecha 8 de abril de 1886, el Presidente de la República, don Domingo Santa María González, dictó un decreto por el cual se estableció el Liceo de Hombres de Iquique. Este acto presidencial, que lleva la firma del Primer Mandatario y  del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, don Emilio Crisólogo Varas Fernández, fue publicado en el Diario Oficial el 19 de abril del mismo año, día en que, para todos los efectos legales, empezó a regir.

El mencionado decreto supremo, dispone:

“Santiago, abril 8 de 1886.-S. E. decretó hoy lo siguiente:

Teniendo presente:

1.° Que, con arreglo a lo dispuesto en el núm. 1.º del art. 1.° de la lei de 9 de enero de 1879, debe haber a lo menos un establecimiento de instrucción secundaria en cada provincia de la República;

2.° Que actualmente no funciona ningún establecimiento de este género en la provincia de Tarapacá;

3.° Que de los datos suministrados al Ministerio de instrucción pública aparece que desde luego podría ingresar al establecimiento un número no menor de setenta alumnos,

Decreto:

1.° Establécese un liceo en la ciudad de Iquique, capital de la provincia de Tarapacá.

Este establecimiento, que por ahora será de segunda clase, funcionará en el presente año solo con las clases que para el curso preparatorio i primer año de humanidades fija el decreto supremo de 8 de noviembre de 1880.

2.° El liceo de Iquique admitirá únicamente alumnos externos, i tendrá la siguiente planta de empleados:

Un rector,

Un inspector,

Un portero, i

Los profesores que sean necesarios, con arreglo a las disposiciones del decreto supremo de 9 de enero de 1883.

3.° Los empleados i profesores a que se refiere el número anterior gozarán de los sueldos que se les asigne en el presupuesto del establecimiento.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las leyes.
Lo transcribo a Ud. para su conocimiento. Dios guarde a Ud.–E. Crisólogo Varas. -Al rector de la Universidad.

2.-Se acordó formar en la próxima sesión ordinaria del lunes 26 del que rige la terna que ha de presentarse a S. E. el Presidente de la República para la provisión del rectorado del nuevo liceo de Iquique; i se mandó poner este acuerdo en noticia de los señores consejeros ausentes” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 12 de abril de 1886, ps. 138-139).

II.-PROVISIÓN DEL RECTORADO

1.-El Consejo de Instrucción Pública “procedió a formar, con arreglo a los estatutos vigentes, la terna que ha de presentarse a S.E. el Presidente de la República para la provisión del rectorado del nuevo liceo de Iquique.

El señor rector Hunneus propuso para que el Consejo eligiera la persona que ha de ocupar el primer lugar en la terna a don Santiago Escuti Orrego, abogado, que obtuvo varios premios en el curso de humanidades, profesor hace quince años de gramática castellana, literatura, filosofía e historia en colegios privados; autor de algunas obras literarias premiadas en certámenes; individuo de las comisiones examinadoras de la Universidad, i aceptado ya por el Consejo en varias ternas para rectorados de liceos.

Don José Agustín Zavala, que tuvo doce premios en el curso preparatorio de matemáticas del liceo de La Serena; que ha desempeñado diversos empleos en este establecimiento, incluso el de profesor de matemáticas por once años; que fue empresario del internado de dicho colegio el año de 1881; que ha sido individuo de comisiones universitarias para tomar en esa ciudad exámenes de matemáticas, i que ya tiene rendidos los exámenes de casi todos los ramos para solicitar el título de ingeniero geógrafo i de minas.

Don Enrique Nercasseau Morán, profesor desde hace trece años de latín, gramática castellana, literatura, historia, francés, italiano, estética pura i oratoria sagrada en varios colegios particulares i conventos; individuo desde 1878 de las comisiones nombradas por el Consejo de instrucción pública para tomar exámenes en Santiago; comisionado especial de la Facultad de filosofía i humanidades para informar sobre textos i para organizar el centenario de don Andrés Bello; i persona que ayudó al señor don Francisco Vargas Fontecilla en la edición de la Gramática castellana de Bello, que forma uno de los tomos de sus Obras completas.

Habiéndose procedido a decidir en votación secreta, resultó elegido el señor Zavala por cinco votos contra dos que obtuvo el señor Nercasseau Morán. i uno que obtuvo el señor Escuti Orrego.

El señor rector Huneeus propuso para el segundo lugar a los señores Escuti Orrego i Nercasseau Morán i a don Rubén Guevara, profesor del liceo de Curicó.

Efectuada la votación, resultó elegido el señor Escuti Orrego por cinco votos contra tres que obtuvo el señor Nercasseau

El señor rector Huneeus propuso para el tercer lugar a los señores Nercasseau Morán i Guevara, i a don Manuel Jesús García, profesor del liceo de Rancagua.

Practicada la votación, resultó elegido el señor Nercasseau Morán por seis votos contra dos que obtuvo el señor Guevara.

En consecuencia, la terna quedó formada como sigue:

1.° Don José Agustin Zavala.

2.° Santiago Escuti Orrego.

3.° Enrique Nercasseau Morán.

(Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 26 de abril 1886, ps. 158-159).

 2.-Consecuentemente, “el Consejo recibió un oficio del señor Ministro de instrucción pública, en el que se transcribe un decreto supremo por el cual se nombra rector del liceo de Iquique a don José Agustín Zavala.

Se mandó archivar” (Anales Universidad de Chile, Boletín Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 17 de mayo de 1886, p. 210).

 III.-DON JOSÉ AGUSTÍN ZAVALA MELÉNDEZ Y SU ENTORNO FAMILIAR

1.-José Agustín Zavala Meléndez, primer rector del Liceo de Hombres de Iquique (1886-1891), nació el año 1854, en la luminosa y constelada localidad de Vallenar. “Sus progenitores fueron don José Agustín Zavala y Paredes (n. 1816) y doña Rosario Meléndez y Aracena (n. 1828)” (Revista de Estudios históricos, volúmenes 43-44, 2022, p. 122). Se casó en 1880 con doña Domitila Bolados Rodríguez, nacida en La Serena el año 1856. De esta unión nació una hermosa hija: Domitila Zavala Bolados (Julio Retamal Favereau, Familias fundadoras de Chile 1656-1700: el conjunto final, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2003, p. 140).

 Posteriormente, cuando quedó viudo de Domitila, contrajo matrimonio en segundas nupcias con su cuñada, doña Elena Bolados Rodríguez. Este casamiento se efectuó en La Serena, el 14 de mayo de 1899. De este nuevo enlace proviene su hijo Exequiel Zavala Bolados (Armando De Ramón, Biografía de chilenos, Ediciones Universidad Católica de Chile, p. 302; Revista de estudios históricos, volúmenes 43-44, 2002, p. 1239).

2.-Exequiel Zavala Bolados nació, en esa misma y hermosa ciudad, el 3 de abril de 1900. Estudió en la Universidad de Chile. Con fecha 17 de octubre de 1923, se recibió de abogado. Su vida no fue extensa. Falleció el 11 de septiembre de 1937, a los 37 años, cuando se desempeñaba en el cargo de relator de la Corte de Apelaciones de Santiago (Julio Retamal Favereau, Familias fundadoras de Chile 1656-1700: el conjunto final, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2003, p. 302).

La prensa reportó su fallecimiento destacadamente, en una de sus columnas, bajo el título “Don Exequiel Zavala Bolados”. Al respecto, la prensa dijo: “En la madrugada de ayer dejó de existir en esta capital el señor Exequiel Zavala Bolados, Relator de la Corte de Apelaciones de Santiago, uno de los funcionarios más distinguidos y apreciados en este alto tribunal.

El señor Zavala se inició en la carrera judicial como juez del 6° juzgado de menor cuantía de Santiago (1° de julio de 1925). Siendo aún muy joven fue nombrado Relator de la Corte de Apelaciones de La Serena (30 de septiembre de 1926), puesto que desempeñó hasta el año 1932, fecha en que fue designado con igual cargo en la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por sus dotes de inteligencia y de carácter fue designado en diversas oportunidades Relator suplente de la Corte Suprema, cargo que desempeñó con la mayor eficiencia.

Por las virtudes que adornaban su personalidad su fallecimiento importa una verdadera pérdida para el Poder Judicial.

Su muerte enluta a respetables hogares de La Serena y de esta ciudad.

Sus funerales se efectuarán hoy a las 10 horas, dice el matutino, y a él asistirán altos magistrados y numerosos miembros del foro nacional. Antes de dar sepultación a sus restos, hablará en el cementerio el presidente de la Corte de Apelaciones, don Miguel Aylwin” (Diario la Nación, 12 de septiembre de 1937).

Al día siguiente, el mismo medio de prensa reportó la noticia del funeral: “Los funerales del Relator de la Corte D. Exequiel Zavala. Se efectuaron ayer con asistencia de los presidentes de ambas Cortes y numerosa concurrencia.

Ayer se efectuaron los funerales del Relator de la Corte de Apelaciones, don Exequiel Zavala Bolados, fallecido en esta capital.

Los funerales del señor Zavala, constituyeron una sentida manifestación de duelo y a ellos asistieron el Presidente de la Corte Suprema, don Humberto Trucco, el Presidente de la de Apelaciones, don Miguel Aylwin; Relatores de ambos Tribunales y una numerosa concurrencia.

En el cementerio hicieron uso de la palabra, los señores Enrique Urrutia Manzano, en representación de los Relatores de la Corte de Apelaciones y el Sr. Humberto Álvarez a nombre de los amigos personales que el extinto tenía en la ciudad de La Serena” (Diario la Nación, 13 de septiembre de 1937).

3.-También brillaron sus hermanos Manuel Zavala Meléndez, Samuel Zavala Meléndez, Antonio Zavala Meléndez y Juan Guillermo Zavala Meléndez (amigo de Gabriela Mistral).

4.-Manuel Zavala Meléndez. “Abogado y servidor público. Nació en Vallenar en 1845. Fueron sus padres don Agustín Zavala Paredes y la señora Rosario Meléndez. Hizo sus estudios de humanidades en el Instituto Nacional y cursó leyes en la Universidad. Se tituló de abogado el 28 de diciembre de 1870. En 1878 fue Promotor Fiscal en lo civil de Santiago y en 1882, Ministro de la Corte de Apelaciones de Iquique. Establecido en Iquique, ha desempeñado el Juzgado de letras de aquel puerto. Ha impulsado la minería y la viticultura en Tarapacá. Su viñedo de Santiago, que denomina a Viña Tarapacá, produce mui valiosos vinos que son apreciados en los mercados del Pacífico” (Pedro Pablo Figueroa, Diccionario Biográfico de Chile, cuarta edición, t. III, Imprenta, Litografía y Encuadernación Barcelona, cuarta edición, 1901, p. 534)

Cuando falleció don Manuel Zavala Meléndez, el Diario La Nación, con fotografía incluida, dio a conocer esta triste noticia, destacando las principales cualidades del distinguido atacameño. Dice lo siguiente:

“Don Manuel Zavala Meléndez. Ha fallecido ayer en esta ciudad el señor don Manuel Zavala M., vinculado a respetables familias de nuestra sociedad.

Muere el señor Zavala a la edad de 74 años, habiendo consagrado sus actividades, primeramente, al ejercicio de la abogacía y a la carrera judicial. Fue el primer juez de Iquique después de la ocupación.

En 1878 fue promotor fiscal en lo civil de Santiago y en 1882 Ministro de la Corte de Apelaciones de Iquique.

Retirado de la magistratura, ejerció con brillo su profesión en Iquique, distinguiéndose en su acertado criterio en difíciles e importantes defensas.

La minería en el norte y luego la industria vinícola en el sur, fueron objeto de las iniciativas y de las actividades del señor Zavala.

Sus restos serán conducidos al Cementerio General desde su casa habitación, Almirante Barroso N.° 65, mañana a las 9.30 horas” (Diario La Nación, Viernes 2 de Mayo de 1919).

5.-Samuel Zavala Meléndez. Abogado y servidor público. Nació en Vallenar en 1855. Fueron sus padres don Agustín Zavala Paredes y la señora Rosario Meléndez. Hizo sus estudios de humanidades en el Instituto Nacional y curso leyes en la Universidad. Se tituló abogado el 2 de Enero de 1883. Ha sido juez de letras de Iquique. En Tarapacá ha dedicado sus esfuerzos a la industria de la minería y a la del salitre. En 1891 fue Intendente General del Ejército de la Junta de Gobierno Revolucionario. En ese año fue electo diputado al Congreso nacional por el departamento de Tarapacá” (Pedro Pablo Figueroa, Diccionario Biográfico de Chile, cuarta edición, t. III, Imprenta, Litografía y Encuadernación Barcelona, cuarta edición, 1901, p. 534).

 El 5 de octubre de 1877, en sesión del Consejo de Universidad, el Rector le confirió el grado de Bachiller en la Facultad de Filosofía y Humanidades (Diario Oficial, jueves 18 de octubre de 1877).

6.-Antonio Zavala Meléndez. Abogado y servidor público. Nació en Vallenar en 1857. Fueron sus padres don Agustín Zavala Paredes y la señora Rosario Meléndez. Hizo sus estudios de humanidades en el Instituto Nacional y cursó leyes en la Universidad. Se tituló de abogado el 19 de Mayo de 1883. Ha sido gobernador de Pisagua y teniente coronel del ejército de la revolución de 1891. Ha impulsado la minería en Pisagua, donde ejerce su profesión forense” (Pedro Pablo Figueroa, Diccionario Biográfico de Chile, cuarta edición, t. III, Imprenta, Litografía y Encuadernación Barcelona, cuarta edición, 1901, p. 534).

7.-Juan Guillermo Zavala Meléndez. Abogado (10 de mayo de 1880). De acuerdo con el decreto de 13 de abril de 1883, que fija la planta de los profesores del Liceo de La Serena, aparece en el número 10 de la lista de profesores de curso, don Juan Guillermo Zavala Meléndez, “para las de 1.°, 2.° i 3.er años de latín” (Anales de la Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, sesión de 23 de abril de 1883, ps. 153-154).

Fue amigo de Gabriela Mistral, según lo explica Rolando Manzano Concha: “De entre sus amigos masones, muy vinculados a la docencia, podemos citar a don Francisco Varela Calzada (Profesor de Historia del Liceo de Hombres), don Juan Guillermo Zavala (Abogado), don Ramón Varela Mery, y nuestro ya conocido Bernardo Osandón, Director del Instituto Comercial de Coquimbo y propietario del periódico El Coquimbo. Uno de ellos, don Juan Guillermo, hizo las gestiones respectivas para trasladarla al Liceo de Niñas. Sus amistades seguramente la creerían sobrecalificada para una escuela rural (escuela de La Compañía), y estimularían su llegada a una institución de mayor prestigio como lo era el Liceo de Niñas de La Serena” (Francisco Varela Calzada, Gabriela en Coquimbo, Editorial Universidad de La Serena, 2015, p. 123).

Su exalumno Santiago Marín Vicuña, lo recuerda: “No sería completa esta enumeración de mis viejos maestros, si no dedicara también un recuerdo a don Juan Gmo. Zavala, que enseñaba la Filosofía y el Latín, y a quien más se le temía que estimaba; pero siempre fue considerado persona superior, por su ilustración y respetabilidad.

Años más tarde, en 1892, pasada la revolución contra Balmaceda, se realizaron en el país unas elecciones parlamentarias muy bulladas y en ellas, a pesar de la opresión partidista, resultaron elegidos dos diputados partidarios del régimen citado, los señores Ricardo Letelier y Juan Gmo. Zavala, el primero de los cuales, al primer síntoma de oposición, fue expulsado de la Cámara, quedando así el señor Zavala, como ejemplar único de la libertad electoral. Desgraciadamente y quizás atemorizado por lo que había ocurrido a su colega de oposición, don Juan Guillermo guardó por todo el período un discreto o miedoso silencio, defraudando en tal forma a sus electores, que esperaban de su independencia e ilustración algo más que la mudez” (Santiago Marín Vicuña, “De tiempos lejanos. Recuerdos de la niñez. Páginas íntimas”, en Atenea, ps. 427-428).

8.-La familia de Zavala “es una de las más ilustres que ha venido a Chile y América, de España” (Pedro Pablo Figueroa, Diccionario Biográfico de Chile, cuarta edición, t. III, Imprenta, Litografía y Encuadernación Barcelona, cuarta edición, 1901, p. 531).

IV.-SU DESEMPEÑO EN EL LICEO DE HOMBRES DE LA SERENA

1.-Antes de ser nombrado rector del Liceo de Hombres de Iquique, don José Agustín Zavala Meléndez, había recibido doce premios en el curso preparatorio de matemáticas.

2.-En su destacada trayectoria como profesor del Liceo de La Serena, desarrolló diversas funciones. En efecto, el señor Zavala fue inspector general, profesor de matemáticas por once años, profesor de química, profesor de cosmografía y geometría analítica, profesor de teneduría de libros, empresario del internado en el año 1881 y miembro de comisiones universitarias para tomar exámenes de matemáticas en esa misma ciudad. Además, había rendido los exámenes de casi todos los ramos para solicitar el título de ingeniero geógrafo y de minas.

3.-En el Diario Oficial encontramos publicado un extracto de una licencia que  había sido otorgada por motivos particulares al Inspector General del Liceo de La Serena, a la sazón, don José Agustín Zavala, que, al respecto, expresa: “Se ha concedido un mes de licencia al inspector general del liceo de la Serena, don José Agustín Zavala, para ocuparse en asuntos particulares; i se ha nombrado en su reemplazo al profesor del establecimiento don Pacomio Gómez Solar”. En la misma publicación aparece otra licencia para don José Agustín Zavala, pero esta vez en su calidad de profesor, según  la cual “se ha concedido al profesor del Liceo de la Serena don José Agustín Zavala la licencia de dos meses que ha solicitado para ocuparse en asuntos particulares; y se ha nombrado para que lo reemplace en las clases de cosmografía y geometría analítica al profesor de 1.° i  2.° de aritmética, don Bartolomé Blanche, quien será subrogado durante ese tiempo por el inspector don Jerardo Fontecilla, i este último por don Abelardo Pizarro” (Diario Oficial, Martes 9 de Mayo de 1882).

4.-En la nómina que manifiesta las clases, número de alumnos que concurren, días y horas en que tienen lugar y nombres de los profesores que desempeñan sus respectivas clases en el Liceo de La Serena (documento Nº 1, del Informe del Rector Buenaventura Osorio, de 29 de abril de 1885), respecto del profesor José Agustín Zavala, se indica: “Química Superior, 5, 8 a 9, L., M. y V. Sr. José A. Zavala” (Memoria Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública al Congreso Nacional, v. 16, Imprenta Nacional, 1885, p. 73).

5.-En el liceo de La Serena también participó como empresario en el Internado del Liceo de Hombres, como da cuenta el contrato que, a continuación, al pie de la letra, transcribimos, y que dice:

“Internado y Escuela Preparatoria del Liceo de la Serena.

Santiago, setiembre 29 de 1880.  

Vista la solicitud que precede i con lo informado por el Intendente de Coquimbo i el rector del Liceo de la Serena, decreto:

1.° El rector del Liceo de La Serena pondrá a disposición de don Agustín Zavala M. el patio del costado oriente i de la cocina i sus anexos i los altos de dicho establecimiento, a fin de mantener un internado en el cual el contratista podrá admitir como pupilos a los alumnos que concurran a las clases del referido Liceo.

2.º El empresario se obliga a sostener en el departamento que se le cede una escuela de instrucción elemental a que asistan los niños que deseen adquirir los conocimientos exigidos para incorporarse en las clases del primer año del Liceo. En esta escuela se enseñará por lo menos la lectura, la caligrafía, la aritmética elemental, la geografía descriptiva i los rudimentos de la gramática
castellana. A esta escuela podrán asistir, no solo los pupilos i medio-pupilos del internado, sino también alumnos externos.

3.° El expresado contratista don Agustín Zavala M., podrá cobrar por remuneración de todo el año escolar a los pupilos hasta la suma de ($ 240) doscientos cuarenta pesos, ya sea que asistan a las clases del Liceo, o ya sea que concurran solamente a las de la escuela preparatoria; a los medio-pupilos hasta la suma de ($ 120) ciento veinte pesos, si asisten a las clases del Liceo, i hasta la de ($ 144) ciento cuarenta i cuatro pesos si concurren a las clases de la escuela preparatoria; i a los externos de la escuela preparatoria hasta la de ($ 60)
sesenta pesos.

El Liceo de la Serena no contrae ninguna obligación por las cantidades que perciba a virtud de este artículo el contratista don Agustín Zavala M.

4.° El contratista don Agustín Zavala M. se compromete a mantener el internado en la forma determinada por este decreto durante años escolares completos.

Sin embargo, el Gobierno se reserva el derecho de exigir la devolución del edificio i de los muebles que le pertenezcan, sin tener que dar razón de su
determinación i sin que don Agustín Zavala M. pueda exigir remuneración de ninguna especie.

Para que el Gobierno pueda ejercitar este derecho, deberá hacer al contratista la notificación del caso con cuatro meses de anticipación, excepto si pidiese la devolución al fin de un año escolar, pues entonces ésta deberá tener lugar inmediatamente sin desahucio.

5.° Don Agustín Zavala M. debe pagar los sueldos de los profesores de la escuela preparatoria i de los inspectores del internado; los salarios de los sirvientes que fueren necesarios para el servicio de los alumnos que están a su cargo.

6.° El contratista del internado, don Agustín Zavala M., devolverá el establecimiento en el estado que ahora se encuentra, según inventario que se formará entre él i el rector.

7.° El contratista don Agustín Zavala M. concede sin remuneración una beca de gracia para pupilos i dos para externos de la escuela preparatoria.

Estas becas serán provistas por decretos del Ministerio de Instrucción Pública.

8.° El rector del Liceo tendrá la facultad de intervenir en todo lo relativo al orden i disciplina del internado i de la escuela preparatoria, debiendo el contratista sujetarse a los reglamentos que éste dictare.

9.° El contratista rendirá fianza a satisfacción del rector para responder a las obligaciones del art. 6.°.

10.° El rector, a nombre del Gobierno i el contratista en el suyo propio, reducirán a escritura pública las disposiciones de este decreto, debiendo también firmar el fiador para los fines del caso.

Tómese razón, comuníquese i publíquese.

PINTO. M. García de la Huerta” (Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno, libro XLVIII, N° 9, septiembre 1880, ps. 277-279).

6.-Con respecto a su desempeño en las Comisiones examinadoras, ello consta en la revista Anales de la Universidad de Chile, correspondiente a diciembre de 1883, donde se publicitan las comisiones examinadoras que deben tomar en La Serena exámenes a los alumnos del Colegio Mercantil y del Colegio Católico. En efecto, en “ramos de matemáticas”, se puede ver que el Consejo  de Instrucción Pública designó al señor Zavala, entre los siguientes profesores: “Propietarios.-Don José Agustín Zavala, don Francisco Camilo Iriarte i don Bartolomé Blanche. Suplentes.-Don Jerardo Fontecilla i don Manuel Aracena” (Anales de la Universidad, diciembre 1883, p. 793).

V.-EL PRIMER RECTOR DEL “LICEO DE HOMBRES DE IQUIQUE”

1.-Venido del Liceo de Hombres de La Serena, don José Agustín Zavala Meléndez, asumió la rectoría, del recién creado Liceo de Hombres de Iquique, el 5 de mayo de 1886.

La publicación Anuario Estadístico, consigna la nómina de los Rectores habidos, “desde la creación del respectivo Liceo hasta el año de 1909 inclusive, con indicación de la fecha del nombramiento respectivo”. Tratándose del Liceo de Hombres de Iquique, la nómina la completan solo tres rectores, a saber:

José Agustín Zavala Meléndez (5 de mayo de 1886),

Juan V. Silva Basaure (18 de noviembre de 1891) y

Baldomero Wolnitzky (26 de diciembre de 1906). (Anuario estadístico de la República de Chile, t. 1, 1909, p. 334).

2.-Obviamente, cuando él asumió como Rector del Liceo de Iquique, estaba todo por hacerse. Encontrar un inmueble dónde funcionar, era lo primero; reclutar a los profesores y el personal auxiliar, lo segundo; e iniciar, cuanto antes, el proceso de admisión del alumnado y las clases, lo último.

En esa época y lugar histórico, Iquique, nada era fácil.

“Dos eran los inconvenientes principales que se oponían a la fundación efectiva de las otras escuelas creadas por decretos de 1880: la falta de casas adecuadas para ellas y lo insuficiente de los sueldos señalados a los preceptores.

Así, en 1880, dice Francisco Valdés Vergara: “por más esfuerzos que en Iquique se hicieron para tomar en arrendamiento las tres casas que se necesitaban -para dar cumplimiento al decreto de 19 de agosto 1880, que ordenaba la creación de cuatro escuelas en Tarapacá-, solo pudo obtenerse una mui estrecha i sin ventilación, en la cual quedó mal instalada la escuela elemental para niñas; la escuela superior para hombres se estableció en los altos del Mercado, edificio municipal que posee salas bastante espaciosas para recibir hasta doscientos cincuenta alumnos. En Pisagua no se encontró durante mucho tiempo ni una sola casa para la única escuela que allí se había mandado establecer; en el presente año (1883) pudo al fin instalarse dicha escuela en condiciones medianamente aceptables”.

El inconveniente de los sueldos no era menos grave.

“Este territorio, continúa el señor Valdés Vergara,  es un desierto en donde no se produce ninguno de los artículos de consumo necesario, i por tanto, las personas que aquí residen tienen que destinar a sus gastos de alimentación i alojamiento una suma mucho mayor que en cualquiera otro pueblo de la República. Por esta causa los servicios personales son muy bien pagados, i un jornalero u operario gana con su trabajo por término medio cuatro pesos al día.

Así se comprende que no sea fácil encontrar una persona regularmente competente que quiera aceptar un puesto de preceptor solo con dos pesos diarios” (Memoria de 23 de diciembre de 1883 sobre la Administración de Tarapacá presentada al Supremo Gobierno por Francisco Valdés Vergara, Jefe Político i Comandante General de Armas del Territorio, Imprenta de la República de J. Núñez,  febrero de 1884, ps. 45-46).

Sin embargo, gracias al empuje del Rector Zavala, cuando recién se cumplía un mes de su nombramiento, el Liceo empezó sus actividades, pues, él había encontrado local, profesores y alumnos.

Así, el 7 de junio de 1886, con satisfacción, pudo informar al Consejo de Instrucción Pública, lo siguiente: “las clases han principiado a funcionar desde hoy”.

El Liceo en La Puntilla

La Puntilla, es también, como el sector del Morro, uno de los barrios más antiguos de Iquique, y se encuentra ocupado por bodegas, depósitos de salitre y muelles de embarque y desembarque” (La ciudad de Iquique, Francisco J. Ovalle, p. 329).

En 1868, según Alberto Hansen, “tenía la ciudad la forma de un triángulo cuya base era la hoy calle Gorostiaga, y la cúspide o punta el extremo del barrio de la Puntilla, que probablemente por esto tomó ese nombre” (Ovalle citando a Alberto Hansen, ps. 326-327).

“El local liceano –una casona vieja, estrecha e incómoda, cuyo arriendo mensual era de cien pesos ($ 100)- se hallaba en el sector norte de Iquique, barrio La Puntilla, entre las calles Tacna (actual Obispo Labbé) y Patricio Linch.

Continuas notas enviadas advertían, incansablemente, de los riesgos e incomodidades que para alumnos y profesores ofrecía el local arrendado.

Posee un solo salón adecuado para las clases que puede contener cómodamente cincuenta alumnos. Las demás piezas son muy estrechas.

El patio en que los alumnos permanecen las horas de estudio, tiene escasamente ciento veinte metros cuadrados, de los cuales cincuenta son entablados y bajo techo.

Las letrinas están colocadas en una entrante del mismo patio, y el calor que ha principiado en hacerse sentir con fuerza, produce sus efectos dando un aire impuro y desagradable. Temo que en los últimos meses del año este local sea insoportable.

La sala en que se hacen las clases, recibe de lleno el sol, desde el mediodía, y como es baja y de tabiques huecos, el calor que en ella se siente en las clases de la tarde, es demasiado intenso” (oficio del Rector dirigido al Intendente, 8 de octubre de 1886, en Presencia del Liceo de Hombres en Iquique: 1886-1988, publicación de los profesores Leonel Lamagdelaine, Miguel Retamales, Domingo Sacco, Wilfredo Ward y Guillermo Murray, 1988, p. 7).

Seis meses después, el señor Zavala urge al Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, don Adolfo Valderrama Sainz de la Peña, expresándole: “El local en que ha funcionado y aun funciona el Liceo, como lo expuse al señor Intendente en mi nota de 8 de octubre del año próximo pasado, carece de toda clase de comodidades. En la referida comunicación le hice detalladamente conocer los defectos de la casa, i cómo podría ensancharse i dársele comodidades para solo un año más.

Ya en 26 de agosto, había puesto en conocimiento del señor Intendente, que el local no podía admitir más de sesenta alumnos, i que, en Iquique, no era posible encontrar otra casa que pudiera servir para liceo, lo que hacía necesario pensar en la construcción de un edificio especial” (Oficio del Rector Zavala, de 14 de abril de 1887, dirigido al Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, en el libro Memoria del Ministro del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública presentada al Congreso Nacional en 1887, Santiago de Chile, Imprenta Cervantes, ps. 77 a 80).

El liceo en la señorial calle Baquedano de Iquique

Francisco Javier Ovalle, refiriéndose a la citada calle, en su libro La ciudad de Iquique, publicado en el año 1908, dice: “es esta una de las principales de Iquique; tiene su nacimiento en la plaza Prat y termina en la avenida Cavancha. Es recta, ancha y aseada, sus pisos al natural, está cruzada por una doble vía para carros urbanos y se halla constantemente recorrida por los carruajes particulares y por los del servicio público por ser ella el paso obligado de los que se dirigen al paseo Cavancha.

Sus edificios son como la generalidad de los de Iquique: casas de madera con corredor a la calle, tienen tres pisos y son de estilo elegante. Las mejores son: la del señor Astoreca, opulento industrial, la cual es conocida con el nombre de palacete. Es bastante espaciosa y tiene el aspecto de los edificios monumentales aunque es toda de madera. En ella habita el actual Intendente de la provincia don Carlos Eastman; la de don Juan de Dios Reyes, Agente del Banco Chile; la que ocupa el acaudalado minero don Jorge B. Chace recientemente fallecido en Londres; la de don Ángel Carcasson, en la cual estuvo instalado en años anteriores el Club de la Unión, las casas signadas con los números 78, 80 y 82 que, aunque no son de una construcción elegante, son, sin embargo, sobresalientes por haber residido en ellas la Junta revolucionaria de 1891. Desde los balcones de la primera de estas casas, habitada en la actualidad por el abogado señor Agustín Arrieta, caballero que en varias ocasiones ha servido el cargo de Intendente suplente en esta provincia, pasó revista de las tropas el Jefe de la Junta señor Jorge Montt.

Son también dignas de mención: la casa del Agente consular de Francia, el salitrero señor Gil Galté; de la familia Valdés Pascal; de don Santiago Devéscovi; de don Carlos Vial Bello y la que habita el Cónsul de Bélgica señor Luis F. Rojas.  

Si la memoria nuestra no fuera frágil, habríamos mencionado muchas otras casas, pues, casi todas las de la calle Baquedano, son dignas de atención.

Encuéntranse también en esta calle el Liceo para hombres y la Intendencia. El primero fue construido en 1886 (sic) y tiene mucha semejanza con el segundo” (Francisco Javier Ovalle, La ciudad de Iquique, Imprenta Mercantil, 1908, ps. 335-338).

El vate de Iquique, Tomás Gray Pizarro, el alumbramiento del Liceo de Hombres, lo describe así:

“En estrecha calle vieja, sostenido tabla sobre tabla, surgió –en parto doloroso- este caserón bautizado Liceo de Hombres de Iquique.

Germinó en la Puntilla, empapada con salitre y mar, hollada por los convoyes que traían aquel tesoro de la pampa, blanqueador de la trocha.

¡Cuántos sueños y tantos senderos y caminos albergarías, Liceo, cuando buscaste cobijo entre madera noble de crepitar pomposo!.

¡Rodeado, ahora, de columnas y balcones!…

Mientras pasa el carro de sangre –rechinar metálico, hiriente- lo contemplan damas y caballeros, potentados del salitre. Pero, todo lo acalla un murmullo creciente:

Es el joven del Norte de Chile. De la oficina y la Caleta. De Cavancha o el Morro.

¡Calle Baquedano ya se impregna de letra, número y verso!

Por los factores negativos del local de la Puntilla, “se hacía necesario pensar en la construcción de un edificio especial” (Oficio del Rector Zavala al Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, de 14 de abril de 1887).

En su informe al Congreso Nacional, de fecha 31 de mayo de 1887, el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, al respecto manifiesta: “creado por decreto de 8 de abril de 1886 el Liceo de Iquique pudo abrir sus clases el 6 de junio de ese año (sic).

El edificio en que se instaló ese establecimiento, no tenía capacidad para más de sesenta alumnos, i la circunstancia de no haber en aquel punto ninguna casa más espaciosa que al Liceo pudiera destinarse, i la de haberse calculado en doscientos, por lo menos, el número de jóvenes que, así en la provincia de Tarapacá como en Antofagasta, se encontrarían en estado de solicitar su incorporación, hizo que en la vigente ley de presupuestos se consultara un ítem de 50,000 pesos con el objeto de construir una obra que especialmente sirviera para el caso.

Aprobados los planos que, al efecto, se levantaron, esta obra estará concluida en septiembre del año actual” (Memoria del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública presentada al Congreso Nacional en 1887, Imprenta Cervantes, Santiago de Chile, 1887, p. XVI).

En efecto, “dicha construcción ha sido decretada últimamente i aprobados los planos del ingeniero señor Villeneuve” (Oficio del Rector Zavala al Ministro de Justicia, Culto e Instrucción, de 14 de abril de 1887, en Memoria del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública presentada al Congreso Nacional en 1887, Imprenta Cervantes, Santiago de Chile, 1887, ps. 77 a 80).

Víctor Henry Villeneuve “es un arquitecto nacido en Francia durante el siglo XIX, quien pronto emigró a nuestro país, siendo contratado por el Gobierno de Chile para la construcción de diversas obras públicas, entre las que se destacan: las escaleras del Cerro Santa Lucía, la Escuela de Artes y Oficios, la Escuela Normal de Niñas N° 1 (actual Museo de la Educación Gabriela Mistral), el Internado Nacional Barros Arana, el Hospital San José y el Edificio Alcázar” (en Museo Histórico y Militar de Chile).

El edificio del Liceo de Iquique con relación especial a la higiene escolar. Sus dimensiones

 Año de construcción, 1886 (sic).

Designación: edificio especial no arrendado.

Superficie en metros cuadrados

Del sitio, 4,726 metros.

Del edificio, 2,766 metros.

Del galpón de gimnasia, 891 metros.

De los patios, 1,069 metros.

Salas de clase

Número total, 8.

Superficie total de las clases, 525.

Superficie por cada alumno, 2.4

Volumen total de las salas, 2,967.

Capacidad por cada alumno, 13.

Número de patios, 3.

Corredores, pasadizos y escalas, 6.

Lugares, 10.

Costo de la construcción, 60,000 pesos.

Ventilación, buena.

Luz, buena.

OBSERVACIONES.- Edificio de madera con casa anexa para el rector” (Memoria del Ministro de Justicia e Instrucción Pública presentada al Congreso Nacional en 1894, t. II, Estadística  y Nómina de Empleados, Imprenta Nacional, Santiago de Chile, 1894, p. 284).

El quinquenio del Rector Zavala (1886-1891)

Año 1886

 1.-“Iquique, junio 7 de 1886.-El 25 de mayo próximo pasado se abrió la matrícula para los que deseasen incorporarse como alumnos del liceo creado para esta ciudad por decreto supremo de 8 de abril último.

El número de alumnos incorporados asciende hasta la fecha a sesenta i cuatro.
«En este año solo funcionarán las clases correspondientes al primer año de humanidades.
Adjunto encontrará Ud. un cuadro que manifiesta la distribución del tiempo, especificando el número de alumnos i los textos adoptados.

Las clases han principiado a funcionar desde hoy.

Los alumnos no salen del establecimiento después de cada clase, como sucede en algunos liceos del sur, i se les hace estudiar en los intervalos de tiempo comprendidos entre ellas.

Dios guarde a Ud.–A. Zavala M.- Al señor rector de la Universidad.

Se mandó pasar el estado de la matrícula al señor rector Huneeus para que se sirva examinarlo” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 21 de junio de 1886, p. 269).

2.-“Se ha creado en Iquique un liceo de segunda clase, que ha empezado ya a funcionar” (Memoria del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública presentada al Congreso Nacional en 1886, Imprenta Nacional, 1886, p. XXII).

3.-El señor rector Huneeus devolvió sin observación el estado de las asistencias de los profesores del liceo de San Felipe durante los meses de abril i mayo, i las matrículas de los liceos de Iquique, Copiapó, San Fernando, Talca, Linares, Lebu, Puerto Montt i Ancud” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 28 de junio de 1886, p. 281).

4.-El señor Ministro dijo que había examinado con la detención que el asunto requería el proyecto de plan de sueldos de los rectores i profesores de los liceos provinciales que el Consejo había sometido a la consideración del gobierno cumpliendo con lo dispuesto en el art. 43 de la lei de 9 de enero de 1879; i que habiéndose puesto al habla con el señor rector Huneeus, tenía la satisfacción de hacer presente haber convenido con este señor en proponer ciertas modificaciones al plan aludido.

El señor Ministro agregó que iba a expresar cuáles eran esas modificaciones para que el Consejo tuviera a bien hacerle acerca de ellas las observaciones que estimara convenientes.

El art. 1.° del plan propuesto por el Consejo dice a la letra como sigue:

Art. 1.° Los rectores de los liceos de primera clase gozarán un sueldo anual de mil ochocientos pesos, con excepción de los liceos de Copiapó, La Serena, Valparaíso i Concepción, cuyos sueldos serán de dos mil cuatrocientos pesos anuales.

Los rectores de los liceos de segunda clase gozarán de un sueldo anual de mil pesos.
Los empleados a que se refieren los dos incisos anteriores tendrán derecho a que se les dé habitación para ellos i sus familias en la casa del establecimiento; pero si esto no fuere posible, se les abonará una gratificación de seiscientos pesos anuales en Copiapó, La Serena i Valparaíso, i de quinientos pesos, también anuales, en los demás puntos de la República.

El señor Ministro manifestó que, a su juicio, era conveniente asignar, no solo a los rectores de los liceos de Copiapó, La Serena, Valparaíso i Concepción, sino a todos los rectores de los liceos de primera clase el sueldo de dos mil cuatrocientos pesos anuales.

El señor Ministro fundó esta opinión en que las condiciones de la manutención en las ciudades en donde existen liceos de primera clase así lo exigían; en que importaba mucho procurar que hombres con los requisitos requeridos consintiesen en desempeñar cargos de tamaña importancia; i en que, por razones obvias, no debía encomendarse a los rectores la enseñanza de muchos ramos, que era el arbitrio al cual se había recurrido para mejorar su situación pecuniaria.

El mismo señor Ministro propuso que, por excepción, el sueldo de los rectores de liceos de primera clase, cuando se fundaran en Tacna i en Iquique, tuvieran el sueldo de tres mil pesos anuales.

Fundó esta indicación en lo caro de la manutención en aquellas ciudades.

El mismo señor Ministro manifestó las ventajas de elevar los sueldos de los rectores de los liceos de segunda clase a un mil quinientos pesos anuales, en vez del sueldo de solo un mil pesos que les concedía el proyecto.

Dijo que esta modificación se justificaba por las mismas razones que ya había aducido respecto de los rectores de primera clase.

Propuso además que el sueldo del rector del liceo de Tacna fuera de dos mil pesos anuales, i el sueldo del rector del liceo de Iquique de dos mil quinientos pesos anuales, mientras estos establecimientos permanecieran en la categoría de liceos de segunda clase.

El mismo señor Ministro indicó que, cuando no pudiera dárseles habitación para ellos i su familia, se concediera una gratificación de seiscientos pesos anuales, no solo a los rectores de los liceos de Copiapó, La Serena i Valparaíso, como decía el proyecto, sino en general a los de las provincias del Norte desde la de Tacna inclusive, i además al de Valparaíso.

Habiéndose discutido las precedentes indicaciones del señor Ministro, fueron aprobadas por unanimidad” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 19 de julio de 1886, ps. 316-317).

5.-“De un oficio del rector del liceo de Iquique, con el cual envía el estado de las asistencias de los profesores durante los meses de junio i julio.

Se mandó pasar al señor rector Huneeus para los fines del caso” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 16 de agosto de 1886, p. 376).

 6.-Iquique, septiembre 22 de 1886. -Entre los alumnos que hacen sus estudios en este liceo, hay algunos que han rendido exámenes de dos o más ramos del primer año de humanidades, i se preparan privadamente en otros correspondientes al segundo año.

Existen también en este puerto uno o dos colegios particulares, en los cuales se cursan ramos de los tres primeros años de humanidades.

No sé si debo admitir exámenes de clases que actualmente no se enseñan en el establecimiento. Esta circunstancia me hace consultar a Ud. si debo o no recibir examen de dichos ramos.

Dios guarde a Ud.–A. Zavala M.- Al señor rector de la    Universidad.

Después de discutido el punto, se acordó por unanimidad contestar al rector del liceo de Iquique que, conforme a los reglamentos, debe admitir exámenes finales de los ramos comprendidos en los tres primeros años del curso a los alumnos de colegios particulares i de clases privadas” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 4 de octubre de 1886, ps. 521-522).

7.-“De dos oficios, con los cuales se remiten los estados de las asistencias de los profesores en los liceos de Iquique i San Felipe, durante los meses de agosto i septiembre” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 11 de octubre de 1886, p. 533).

8.-“De nueve oficios, con los cuales se remiten las nóminas de los alumnos distinguidos en los liceos de Iquique, de Ovalle, de San Felipe, de Talca, de Cauquenes, de Concepción, de Lebu, de Los Ángeles y de Ancud.

Se mandaron publicar en el Diario Oficial” (Anales Universidad de Chile, Boletín Instrucción, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 4 octubre 1886, p. 523).

9.-“De dos oficios con los cuales los rectores de los liceos de Iquique i de San Fernando comunican el orden de los exámenes.

Se mandaron archivar.

10.-“De tres oficios con los cuales los rectores de los liceos de Iquique, Los Ángeles i Ancud remiten los estados de las asistencias de los profesores.

Se mandaron pasar al señor rector Huneeus para que se sirva examinarlos” (Anales Universidad de Chile, Boletín Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 20 de diciembre de 1886, p. 800).

Año 1887

1.-En un oficio del 27 de diciembre de 1886, el rector del Liceo de Ancud manifestó con molestia que “en los presupuestos presentados a las Cámaras para el año venidero, no se consulta ninguna cantidad determinada para la construcción del liceo de Ancud, aunque figura un ítem de cincuenta mil pesos para construcción de uno en Iquique” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 3 de enero de 1887, p. 10).

2.-De una solicitud de don Juan E. Mackenna á nombre de su hijo Juan, para que éste, por las razones que expone, pueda rendir en el liceo de Iquique el examen de álgebra elemental que cursó el año anterior en el seminario de Valparaíso.

Se acordó por unanimidad que el joven don Juan Mackenna Eyzaguirre pueda rendir el mencionado examen ante una comisión presidida por el rector de dicho liceo y compuesta de dos profesores designados por éste” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 7 de marzo de 1887, p. 28).

3.-“De cinco oficios con los cuales se remiten los estados de matrícula en los liceos de Iquique, Copiapó, Ovalle, Los Ángeles y Lebu.

Se mandaron pasar al señor Consejero Montt para que se sirva examinarlos e informar” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Intrucción Pública, sesión de 11 de abril de 1887, p. 65).

4.-“Liceo de Iquique

Iquique, 14 de abril de 1887

Señor Ministro:

Creado el Liceo de Iquique por decreto supremo de 8 de abril de 1886, solo pudo abrir sus clases el 5 de junio del mismo año.

La matrícula alcanzó a contar con setenta i tres alumnos, de los cuales algunos no se incorporaron a las clases, i otros se retiraron en el curso del año, dejando un término medio de asistencia de sesenta alumnos.

Solo se abrieron las clases del primer año de humanidades, sin embargo de haber alumnos que habían rendido uno o dos exámenes de este curso; pero, por su reducido número, creí conveniente no abrir clases del segundo año.

Tampoco se abrió la Sección Preparatoria, tanto por carecer el local de todo género de comodidades, como por lo avanzado del año.

Como no era posible que un profesor atendiera debidamente en una sola clase a más de sesenta alumnos, pedí la creación de clases auxiliares, pero no fue posible conseguirlo, por estar agotada la partida del presupuesto a que debía imputarse el gasto que estas ocasionarían.

Sin embargo, el profesor de francés i el de aritmética, anhelando obtener el mejor resultado posible de sus lecciones, dividieron en dos sus respectivas clases, imponiéndose de esta manera un trabajo doble al que les correspondía.

Las clases funcionaron con toda regularidad, i a pesar del corto tiempo de preparación, los exámenes rendidos fueron, por lo general, satisfactorios.

Acerca de este libro Acompaño a US. un cuadro que manifiesta las clases que se cursaron en el año escolar de 1886, los profesores que las sirvieron i demás datos que puedan servir a US. para darse cuenta de la marcha del establecimiento.

Los castigos a que se han sometido los alumnos, son los mismos que se aplican en todos los liceos, esto es, ponerlos de pie, de rodillas, en el encierro i hacerles copiar las lecciones malas.

El encierro es un castigo peligroso en este Liceo, por lo frecuentes que son los incendios en Iquique, i solo me veo en el caso de aplicarlo para faltas mui graves.

El castigo más conveniente i de más provecho, i al mismo tiempo menos vergonzoso, es sin duda, el de copias. Pero hasta la fecha ha sido de difícil aplicación.

Para facilitarlo se hacía necesario habilitar una sala de castigo, donde los penados ejecutarían las copias que el profesor les designara, bajo la inspección de un empleado especial.

A esta sala, que ha comenzado a funcionar hace poco, asisten los alumnos dos horas diariamente, i se les obliga a asistir cuatro los días festivos.

El escaso presupuesto que se aprobó para atender a los gastos del año a que vengo refiriéndome, no me permitió adquirir para el Liceo, sino los útiles más indispensables para las clases, oficina del rectorado e inspectorado.

La colección de mapas que pude conseguir en esta plaza, es mui pequeña i deficiente, i por lo tanto, inadecuada para la enseñanza de la geografía. El mapa de Chile pertenece a las escuelas, i lo he obtenido en calidad de préstamo mientras puedo proporcionarme uno.

Las clases de historia de los tres primeros años, carecen de un mapa de la geografía de los tiempos antiguos.

Éstos i otros útiles me será fácil adquirirlos este año con lo consultado en el presupuesto que últimamente se aprobó.

Los sueldos asignados a los empleados, son mui reducidos, si se toma en cuenta el excesivo precio a que se obtienen los artículos de primera necesidad. I si se comparan con los sueldos de que gozan empleados de igual categoría en los liceos de más al sur, se verá que son casi iguales. No sucede otro tanto con los demás empleados fiscales de la provincia, que, por lo general, tienen un sueldo doble o aumentado en las dos terceras partes de lo que ganan los de igual clase en el sur.

Espero que US., impuesto de la poca equidad en la asignación de los sueldos para los empleados del establecimiento, se servirá asignarles el que con justicia les corresponda.

El local en que ha funcionado i aun funciona el Liceo, como lo expuse al señor Intendente en mi nota de 8 de octubre del año próximo pasado, carece de toda clase de comodidades. En la referida comunicación le hice detalladamente conocer los defectos de la casa, i cómo podría ensancharse i dársele comodidades para solo un año más.

Ya en 26 de agosto, había puesto en conocimiento del señor Intendente, que el local no podía admitir más de sesenta alumnos, i que, en Iquique, no era posible encontrar otra casa que pudiera servir para liceo, lo que hacía necesario pensar en la construcción de un edificio especial.

Dicha construcción ha sido decretada últimamente i aprobados los planos del ingeniero señor Villeneuve.

Incalculables son los beneficios que prestaría al público en general, i a los alumnos i profesores particularmente, la instalación de una biblioteca en el establecimiento.
Actualmente no posee el Liceo sino las obras de don Andrés Bello i algunos ejemplares de revistas de instrucción, publicadas en Francia i en el país, Usía podría, desde luego, hacer remitir para instalarla, algunos ejemplares de las obras repetidas que existen en la Biblioteca Nacional, i de las de propiedad particular que el Gobierno ha comprado últimamente.

Con estas obras i las que en lo sucesivo se adquiriesen, consultando para ello en el presupuesto de cada año una partida para fomentarla, creo que la biblioteca, en mui poco tiempo, prestaría importantísimos servicios.

Atendiendo a la matrícula de la Escuela Domingo Santa María, que no baja, término medio, de quinientos alumnos, i tomando en cuenta los matriculados en las demás escuelas de la provincia i los de la vecina Antofagasta, creo que el establecimiento de mi cargo, podría contar con no menos de doscientos cincuenta alumnos.

En vista de estas cifras, es fácil comprender que el Liceo de Iquique, está llamado a ser muy luego, un liceo de primer orden i centro de la instrucción secundaria de las tres provincias del norte de Chile.

A pesar del crecido número de alumnos que pueden incorporarse al establecimiento, mui pocos serían los que pudieran continuar sus estudios en Santiago, i muchos los que desearían adquirir ciertos conocimientos industriales propios a esta provincia.

La instalación de un curso industrial que comprendiera la química aplicada, ensayes i análisis, i nociones de geología, mineralogía i explotación i mensura de minas, sería suficiente para dotar a los alumnos de un caudal de conocimientos indispensables para encontrar en Iquique una segura e importante colocación en las oficinas salitreras i establecimientos mineros.

No escapará a la penetración de US. la importancia del curso industrial, i confío en que su decidida protección por todo lo que es progreso intelectual de la juventud i adelanto industrial de Chile, lo inducirá a crear para el Liceo de mi cargo, el curso industrial a que me refiero.

Dios guarde a US.

Agustín Zavala M. Al señor Ministro de Instrucción Pública” (Memoria del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública presentada al Congreso Nacional en 1887, Santiago de Chile, Imprenta Cervantes, ps. 77 a 80).

 5.-“El señor Consejero don Pedro Montt, informando verbalmente sobre los estados de las matrículas de los liceos de Iquique, Copiapó, Ovalle, Cauquenes, Chillán, Los Ángeles, Lebu, Valdivia, Puerto Montt y Ancud dijo lo que sigue:

En el liceo de Iquique hay matriculados 74 alumnos y que ninguna clase tiene menos de diez.

Hizo notar que entre las clases del tercer año sólo funcionan las de geometría y dibujo y teneduría de libros.

No hay sección preparatoria” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 18 de abril 1887).

6.-“De seis oficios con los cuales se remiten los estados de las asistencias de los profesores en los liceos de Iquique, la Serena, San Fernando, Linares, Puerto Montt y Ancud durante los meses corridos del presente año escolar.

Se mandaron pasar al señor Rector Huneeus para que se sirva examinarlos e informar” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 16 de mayo de 1887, p. 118).

7.-“Iquique, 11 de mayo de 1887.-Con fecha 16 de marzo, hice presente al señor Intendente que no era posible hacer la repartición de premios a los alumnos del liceo hasta no tener fondos de que disponer para la adquisición de medallas y diplomas, y acordamos que tuviera lugar el próximo 21 de mayo, aniversario del glorioso combate de Iquique. Pero, como aún no he podido conseguir ni las medallas ni los diplomas, indiqué al señor Intendente que aplazáramos hasta la inauguración del local que se construye para el liceo, tanto por esta circunstancia, cuanto por ser sólo cuatro alumnos los que se hicieron acreedores a premios en el año próximo pasado.

«Espero que US., estimando justas estas razones, no tendrá inconveniente en autorizar que la repartición de premios tenga lugar el mismo día de la inauguración del local del liceo, que, según la promesa del constructor, será el día del aniversario de nuestra independencia.

«Dios guarde a US.–Agustín Zavala M.-Al Señor Rector de la Universidad».

Se acordó contestar que por parte del Consejo, no hay inconveniente para que este año se haga en las fiestas cívicas del Dieciocho de Septiembre a los alumnos del liceo de Iquique la distribución de premios correspondientes al año de 1886” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 23 de mayo de 1887, p. 128).

8.-“A continuación, en la Memoria del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, del 31 de mayo de 1887, se expresa el número de alumnos con que en 1886 contaron los diversos establecimientos de instrucción superior i secundaria:

Liceo de Iquique

Número de alumnos 73”

(Memoria del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública presentada al Congreso Nacional en 1887, Santiago de Chile, Imprenta Cervantes, 1887, p. XIV).

9.-“El señor Rector Huneeus devolvió sin observaciones los estados de las asistencias de los profesores en los liceos de Iquique y de San Fernando, durante los primeros meses de este año escolar” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 13 de junio 1887, p. 132).

10.-“De cinco oficios con los cuales los rectores de los liceos de Iquique, Copiapó, Ovalle, San Felipe y Lebu envían los estados de matrícula.

Se mandaron pasar al señor Consejero Montt para que se sirva examinarlos e informar” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 13 de junio de 1887, p. 159).

11.-“De una solicitud de don David Acosta para que, por las razones que expone, se le permita rendir en el liceo de Iquique los exámenes de historia natural, geografía física, cosmografía, latín final, literatura y filosofía.

Se acordó oír el dictamen del señor Decano de Humanidades” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 13 de junio de 1887, p. 161).

12.-“De ocho oficios con los cuales se remiten nóminas de alumnos distinguidos en los liceos de Iquique, San Felipe, San Fernando, Talca, Cauquenes, los Ángeles, Lebu y Valdivia.

Se mandaron publicar dichas nóminas en el Diario Oficial” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 20 de junio de 1887, p. 163).

13.-“El señor Consejero Montt, cumpliendo con la comisión que se le encomendó en sesión anterior, informó verbalmente lo que sigue acerca de las matrículas de los liceos que se expresan.

Por lo que respecta al de Iquique, no se mencionan las clases de francés segundo y tercer año, y de gramática castellana tercer año, que probablemente no se han abierto aun por ser este establecimiento de reciente creación” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 20 de junio de 1887, p. 165).

14.-“De seis oficios con los cuales se remiten los estados de asistencia de los profesores en los liceos de Iquique, Copiapó, La Serena, San Fernando, Valdivia y Ancud. Se mandaron pasar al señor Rector Huneeus para que se sirva examinarlos e informar” (Anales Universidad de Chile, Boletín Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 18 de julio de 1887, p. 198).

15.-“En vista de lo informado por el mismo señor Rector Huneeus, el Consejo fijó su atención en las faltas de tres profesores del Instituto Nacional y en las de uno del liceo de Iquique.

Se acordó dirigir los correspondientes oficios a los rectores de estos establecimientos” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 22 de agosto de 1887, p. 231).

16.-“De cinco oficios con los cuales los rectores de los liceos de Iquique, San Felipe, Cauquenes, Concepción y Chillán, cumpliendo con lo acordado por el Consejo en sesión de 1.° de agosto último, envían los datos que se les ha pedido referentes a dichos establecimientos.

Se acordó considerarlas juntamente con los datos análogos que deben remitir los rectores de los demás liceos” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 5 de septiembre de 1887, p. 243).

17.-“De cuatro oficios con los cuales se remiten los estados de inasistencia de profesores en los liceos de Iquique, Valdivia, Puerto Montt y Ancud.

Se acordó pasar dichos estados al señor Rector Huneeus para que se sirva examinarlos e informar” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 26 de septiembre de 1887, p. 260).

18.-En vista de lo informado por el mismo señor Rector Huneeus, se acordó dirigir el oficio del caso al rector del liceo de Iquique sobre un profesor que ha faltado doce veces a sus clases durante los meses de agosto y septiembre y hacer otro tanto al rector del liceo de Ancud acerca de tres profesores que tienen nota de poca asiduidad en su asistencia” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 3 de octubre de 1887, p. 269).

19.-“De un oficio del rector del liceo de Iquique, con el cual remite la nómina de los alumnos distinguidos.

Se mandó publicar dicha nómina en el Diario Oficial” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 10 de octubre de 1887, p. 279).

20.-“De nueve oficios con los cuales se remiten los estados de inasistencias de los profesores en los liceos de Iquique, Copiapó, La Serena, Ovalle, Linares, Lebu, Valdivia, Puerto Montt y Ancud.

Se acordó pasarlos al señor Rector Huneeus para que se sirva examinarlos e informar” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 14 de noviembre de 1887, ps. 326-327).

21.-“De tres oficios con los cuales se envía el cuadro de las fechas en que tendrán lugar los exámenes de los liceos de Iquique, la Serena y Valdivia.

Se mandó archivar dichos oficios” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 26 de diciembre de 1887, p. 369).

Año 1888

1.-Santiago, 19 de Abril de 1888.–Hoy se ha dictado el siguiente decreto:

Número 1,182. Visto el oficio que precede,

Decreto:
Suspéndese por el presente año la clase de filosofía natural en el liceo de Iquique.

Tómese razón y comuníquese.-Balmaceda.-F. Puga Borne

Lo trascribo a Ud. en contestación a su oficio número 67.

Dios guarde a Ud.-Domingo Amunátegui.-Al Rector de la Universidad” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 23 de abril de 1888).

2.-“De un oficio del rector del liceo de Iquique en el cual se solicita que la distribución de premios de este establecimiento sea postergada hasta el 21 de mayo próximo.

Se acordó contestarle que, por parte del Consejo, no hay inconveniente para que así se haga” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 23 de abril de 1888).

3.-“De cuatro oficios con los cuales se envían los estados de matrícula en los liceos de Iquique, Copiapó, Ovalle y Cauquenes.

Se acordó pasarlos en informe al Señor Consejero Montt” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 11 de junio de 1888, p. 156).

4.-“Iquique, 1.º de junio de 1888.-He recibido el telegrama de Ud. de fecha 30 de mayo último, en el que me dice que el Honorable Consejo de Instrucción, a petición del Señor Ministro, acordó hacerme presente que las clases auxiliares no debían abrirse mientras no hubieran sido creadas por decreto supremo, después de haber observado los trámites que establece el decreto de 1.° de octubre de 1887.

«He procedido erróneamente ajustándome al decreto supremo de 14 de diciembre de 1886. Pero, como la capacidad de las salas no es suficiente para contener más de cuarenta alumnos, y concurrían diariamente más de cincuenta, se hacía urgente su división.

«Al hacerlo, tomé en cuenta también que en el presupuesto del establecimiento se consultaba el sueldo de profesores auxiliares, y que, a la distancia que se encuentra este liceo de esa ciudad, retardaría la resolución del Supremo Gobierno con perjuicio de los educandos.

«Al presentar por órgano de Ud. mis excusas al Honorable Consejo, y en vista de las circunstancias que preceden, espero que se dignará resolver si deben o no continuar las clases divididas.

Dios guarde a Ud.-Ag. Zavala M.–Al Señor Rector de la Universidad».

Se acordó insertarlo en el acta y solicitar la creación de las clases auxiliares cuya necesidad ha representado el rector del liceo de Iquique” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 11 de junio de 1888, ps. 156 y 157).

5.-“De la nómina de los alumnos distinguidos en los liceos de Iquique y Valparaíso.

Se mandó publicar en el Diario Oficial” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 23 de julio de 1888, p. 201).

6.-“Del estado de inasistencias de los profesores en los mismos liceos y en el de Concepción”.

Se mandó pasarlas en informe al Señor Rector Aguirre” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 23 de julio de 1888, p. 201).

 7.-“Santiago, 10 de agosto de 1888.–S. E. decretó hoy lo que sigue:

Número 2,453.- Visto el oficio que precede, «Decreto:

«Nómbrase profesor interino de historia sagrada y catecismo, y auxiliar de historia sagrada del liceo de Iquique a Don Plácido Labarca, propuesto por el rector del establecimiento.

«Páguese al nombrado el sueldo correspondiente desde que principie a prestar sus servicios.

«Tómese razón y comuníquese. «Dios guarde a Ud.-Domingo Amunátegui.-Al Rector de la Universidad».

Se mandó archivar (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 20 de agosto de 1888, p. 232).

8.-“De un decreto del mismo Ministerio que manda pasar al Consejo un oficio del rector del liceo de Iquique, informado favorablemente por el Señor Intendente de Tarapacá, en el cual solicita que el referido establecimiento sea elevado a la categoría de primera clase.

Para resolver se acordó pedir informe a la Delegación Universitaria de dicha ciudad” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 24 de septiembre de 1888, ps. 232 y 233).

9.-“El Consejero Señor Montt devolvió los estados de matrícula y distribución del tiempo que se le encargó examinar.

El resumen de estos estados, en los establecimientos que se expresan, es el que sigue:

Liceo de Iquique

Alumnos de curso completo 110

Alumnos de ramos sueltos 43

Total 153

En el segundo año de humanidades hay seis alumnos y en el tercero hay otros tantos.
En el primer año hay cincuenta y un alumnos matriculados y treinta y cuatro de asistencia media. Hay clases auxiliares para todos los ramos del curso. Los alumnos sueltos de este primer año no exceden de diez.

Sería conveniente que, cuando haya clases auxiliares, se expresara en el estado de los datos que se envía al Consejo, el número de alumnos matriculados y la asistencia media a cada una de esas clases” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 1.° de octubre de 1888, p. 271).

10.-“De un decreto del mismo Señor Ministro que manda pasar al Consejo un oficio del Señor Intendente de Tarapacá, en el cual se manifiesta la necesidad de elevar hasta cuatro mil pesos el sueldo de que goza el rector del liceo de Iquique.

Se acordó tenerlo presente” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 22 de octubre de 1888, p. 282).

11.-“De un informe de la Delegación universitaria de Iquique, para que se acuerde elevar el liceo de esa ciudad a la categoría de primer orden.

Se mandó agregar a sus antecedentes” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 22 de octubre de 1888, p. 282).

Año 1889

1.-El Señor Consejero Montt presentó el siguiente cuadro de alumnos de los liceos de la República.

Liceo Iquique: “preparatoria 47, primer año humanidades 51, segundo año humanidades 6, tercer año humanidades 6, curso completo 110, filosofía natural 0, ramos sueltos 43, total 153.

Francés primer año 53, segundo año 15, tercer año 14; inglés primer año 33, segundo año 11, tercer año 6; alemán 0; latín 0; griego 0; italiano 0” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción, sesión de 7 de enero de 1889, ps. 25 y26).

2.-«Número 459.–Vistos los oficios que preceden y la solicitud que se acompaña

«Decreto:
«Acéptase la renuncia que hace de su empleo el profesor de francés del liceo de Iquique, Don Leopoldo Carvallo, y se nombra para que lo reemplace a Don Pedro C. Guldemont, propuesto por el rector del establecimiento.

«Páguese al nombrado el sueldo correspondiente desde que haya principiado a prestar sus servicios.

«Tómese razón y comuníquese. –Balmaceda.-Julio Bañados Espinosa.

«Lo transcribo a Ud. para su conocimiento.

«Dios guarde a Ud.-Domingo Amunátegui. -Al Rector de la Universidad» (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 11 de marzo 1889, p. 70).

3.-“Del estado de distribución del tiempo en los liceos de Tacna, Iquique, San Fernando y otros.

Se mandó pasarlo en informe al Señor Consejero Montt” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 22 de abril de 1889, p. 92).

4.-“De la matrícula de incorporación en los liceos de Tacna, Iquique y otros.

Se mandó pasarlo en informe al Señor consejero Montt” (Anales Universidad de Chile, Boletín Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 22 de abril de 1889, p. 92).

5.-“Pedir la supresión de las clases que se expresan, a causa del reducido número de alumnos, en los establecimientos que siguen: La clase de filosofía natural del liceo de Iquique” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 6 de mayo de 1889, p. 121).

6.-“Del estado de inasistencias de los profesores en los liceos de Iquique y Valparaíso” (Anales Universidad de Chile, Boletín Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 20 de mayo de 1889, p. 131).

7.-“De la nómina de los alumnos premiados en el último año escolar en el liceo de Iquique.

Se mandó publicar en el Diario Oficial” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 17 de junio de 1889, p. 167).

8.-“Del estado de matrícula y asistencia media de alumnos en los liceos de Tacna, Iquique y otros.

Se mandó pasarlo al Señor Consejero Montt para que se sirva examinarlo e informar” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 8 de julio de 1889, ps. 198 y 199).

9.-“De la nómina de alumnos distinguidos en los liceos de Iquique y otros; y de la de los alumnos premiados del liceo de Tacna en el último año escolar.

Se mandó publicar en el Diario Oficial” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 8 de julio de 1889, p. 199).

10.-“De un informe del Señor consejero Montt sobre los estados de matrícula y asistencia media de alumnos en los liceos que se expresan:

Liceo de Iquique

Alumnos de curso completo 100

Alumnos de ramos sueltos 34

Total 134

La clase de inglés tiene 54 alumnos de matrícula y 51 de asistencia. El rector dice que por nota de 26 de abril pidió la división, y nada se ha resuelto” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 22 de julio de 1889, p. 215).

11.-“Santiago, 8 de junio de 1889.- Hoy se decretó lo que sigue:

Número 2.132. Visto el oficio que precede,

Decreto:

Suprímense por el presente año las siguientes clases en los establecimientos que indican: La de filosofía natural en el liceo de Iquique (…). 

Tómese razón y comuníquese.-Balmaceda.- F. Puga Borne” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 22 de julio de 1889, p. 210).

12.-“Del estado de asistencia de profesores en los liceos de Iquique, Tacna y otros”.

Se mandó pasar en informe al Señor Rector Aguirre” (Anales Universidad de Chile, Boletín Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 29 de julio de 1889, p. 224).

13.-“De la nómina de alumnos distinguidos en los liceos de Tacna, Iquique, Valdivia y Arauco. Se mandó publicar en el Diario Oficial” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 23 de septiembre de 1889).

14.-“El Señor Rector Aguirre devolvió sin observación los estados de asistencia de profesores en los liceos de Tacna, Iquique y otros” (sesión de 30 de septiembre de 1889, p. 295).

15.-“De la nómina de los alumnos distinguidos y premiados en los liceos de Iquique y otros.

Se mandó publicarla en el Diario Oficial” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 7 de octubre de 1889, p. 301).

16.-“Del estado de asistencia de profesores en el liceo de Iquique.

Se mandó pasar en informe al Señor Rector Aguirre” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 18 de noviembre de 1889, p. 335).

17.-“El Señor Rector Aguirre devolvió sin observación el estado de asistencias de profesores en el liceo de Iquique” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 25 de noviembre de 1889, p. 343).

18.-“Del cuadro de los exámenes en los liceos de Iquique, Copiapó, Valdivia, Temuco y liceo de Santiago.

Se mandó archivar” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 16 de diciembre de 1889, p. 356).

Año 1890

1.-“De un informe favorable del Señor Rector Aguirre sobre el estado de asistencia de los profesores en los liceos de Iquique, Lebu, Puerto Montt y otros” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 14 de abril de 1890, p. 40).

2.-Liceo de Iquique

Iquique, 17 de abril de 1890.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dar cuenta a V. S. de la marcha que ha seguido el establecimiento de mi cargo en el último año escolar.

El número de alumnos inscritos fue de 139, distribuidos como sigue:

Sección preparatoria 39

Primer año de humanidades 34

Segundo 1

Tercero 17

Clases sueltas 34

Total 139

En lo que va corrido del presente año (1890) la inscripción de los alumnos alcanza a 112.

Creo que en este año no aumentará en mucho más la matrícula de los alumnos, debido quizás a la creación de la escuela superior, donde los alumnos pueden adquirir nociones generales de la mayor parte de los ramos del curso secundario de humanidades.

El total de exámenes recibidos en el año escolar de 1889, fue de 263, distribuidos en la forma que se indica en el cuadro número 1.

En el año próximo pasado, se creyó, i con fundamento, que se hubiera abierto en este año el internado en el Liceo.

La instalación del internado es de urgente necesidad, i creo que V. S., tomando en consideración que la población de esta provincia se halla tan repartida en el interior, consultará en el presupuesto para el año venidero la suma necesaria para que se instale. Igualmente se esperaba que el establecimiento hubiera sido elevado a liceo de primera clase.

Había un número suficiente de alumnos con aptitudes para cursar las clases del cuarto año.

En vista de que el honorable Consejo de Instrucción Pública nada ha resuelto acerca de la petición que en ese sentido elevé en 31 de julio de 1888, i que favorablemente informó la Delegación Universitaria de esta provincia a fines del mismo año, varios alumnos han dado por terminados sus estudios para ocuparse en el comercio.

Otros, esperando que en este año el honorable Consejo despache favorablemente mi petición, continúan repasando los mismos ramos de que ya han dado exámenes.

Sin el estímulo de poder adquirir nuevos i más importantes conocimientos, los hijos de esta provincia, que por lo general pertenecen a familias poco pudientes, i que por esto, no podrían seguir sus estudios en el sur, se toman mui poco interés para rendir los exámenes del tercer año.

No dudo que V. S. influirá para que el honorable Consejo de Instrucción Pública resuelva en este año la erección del establecimiento a liceo de primera clase.

La biblioteca del Liceo posee actualmente 482 volúmenes i 249 entregas i cuadernos.

No se ha recibido ningún volumen de las obras que el Supremo Gobierno encargó a Europa para ser distribuidas en los liceos de la República.

No menos de cien volúmenes de las que ahora existen en la biblioteca, están a la rústica, i se hace necesario encuadernarlos.

La nómina de los empleados del establecimiento i demás anotaciones que a ellos se refieren las encontrará V. S. en el anexo número 2. Una simple inspección de este cuadro, hará ver a V. S. la desigual asignación que tienen los empleados para igual tiempo de trabajo, i asimismo reconocerá lo deficiente de la renta si la compara con la que gozan los empleados de los liceos del sur, donde la vida es más regalada i barata.

La esperanza que tienen los empleados de este liceo de que pronto se aprobará el Proyecto de ley de sueldos para los empleados de instrucción secundaria i superior que ya ha sido aprobado por la honorable Cámara de Senadores, les ha hecho desistir de presentar a V. S. una solicitud pidiendo aumento de sueldo.

Sería justo, que, penetrado V. S. de la falta de equidad en la asignación de los sueldos, i tomando en consideración que aún no ha sido aprobado el proyecto, elevará la renta de los empleados del establecimiento a cantidades que guardaran más armonía con las exigencias de esta provincia.

Con la ejecución de los trabajos de pintura i construcción de techos en los patios que se hicieron en el año anterior, el edificio se encuentra en perfecto estado de limpieza i ofrece toda clase de comodidades a los alumnos.

Dios guarde a US.

Agustín Zavala M.

Al señor Ministro de Instrucción Pública”

Anexo número 1

Exámenes que se rindieron en el liceo de Iquique, el año escolar de 1889, y sus resultados

Sección preparatoria, dieron examen 19, distinguidos unánimemente 1, con dos votos de distinción 0, con un voto de distinción 4, aprobados unánimemente 6, con un voto en contra 1, reprobados con un voto de aprobación 1, reprobados 0.

Gramática castellana, primer año, dieron examen 19, distinguidos unánimemente 4, con dos votos de distinción 3, con un voto de distinción 3, aprobados unánimemente 6, con un voto en contra 2, reprobados con un voto de aprobación 0, reprobados 1.

Aritmética, primer año, dieron examen 18, distinguidos unánimemente 4, con dos votos de distinción 1, con un voto de distinción 4, aprobados unánimemente 5, con un voto en contra 1, reprobados con un voto de aprobación 1, reprobados 2.

Geografía descriptiva, dieron examen 13, distinguidos unánimemente 2, con dos votos de distinción 4, con un voto de distinción 0, aprobados unánimemente 6, con un voto en contra 1, reprobados con un voto de aprobación 0, reprobados 0.

Historia sagrada, dieron examen 14, distinguidos unánimemente 2, con dos votos de distinción 5, con un voto de distinción 0, aprobados unánimemente 5, con un voto en contra 1, reprobados con un voto de aprobación 0, reprobados 1.

Francés, primer año, dieron examen 12, distinguidos unánimemente 1, con dos votos de distinción 1, con un voto de distinción 3, aprobados unánimemente 6, con un voto en contra 1, reprobados con un voto de aprobación 0, reprobados 0.

Gramática castellana, segundo año, dieron examen 17, distinguidos unánimemente 4, con dos votos de distinción 1, con un voto de distinción 1, aprobados unánimemente 9, con un voto en contra 2, reprobados con un voto de aprobación 0, reprobados 0.

Aritmética, segundo año, dieron examen, 16, distinguidos unánimemente 1, con dos votos de distinción 4, con un voto de distinción 4, aprobados unánimemente 3, con un voto en contra 2, reprobados con un voto de aprobación 1, reprobados 1.

Historia de América i de Chile, dieron examen, 19, distinguidos unánimemente 3, con dos votos de distinción 1, con un voto de distinción 6, aprobados unánimemente 6, con un voto en contra 2, reprobados con un voto de aprobación 1, reprobados 0.

Catecismo, dieron examen 7, distinguidos unánimemente 5, con dos votos de distinción 2, con un voto de distinción 0, aprobados unánimemente 0, con un voto en contra 0, reprobados con un voto de aprobación 0, reprobados 0.

Francés, segundo año, dieron examen, 14, distinguidos unánimemente 3, con dos votos de distinción 0, con un voto de distinción 2, aprobados unánimemente 5, con un voto en contra 2, reprobados con un voto de aprobación 1, reprobados 1.

Gramática castellana, tercer año, dieron examen 10, distinguidos unánimemente 0, con dos votos de distinción 4, con un voto de distinción 2, aprobados unánimemente 4, con un voto en contra 0, reprobados con un voto de aprobación 1, reprobados 0.

Geometría, dieron examen, 12, distinguidos unánimemente 1, con dos votos de distinción 2, con un voto de distinción 1, aprobados unánimemente 2, con un voto en contra 0, reprobados con un voto de aprobación 2, reprobados 2.

Teneduría de libros, dieron examen 9, distinguidos unánimemente 1, con dos votos de distinción 3, con un voto de distinción 2, aprobados unánimemente 2, con un voto en contra 1, reprobados con un voto de aprobación 0, reprobados 0.

Historia antigua, griega i romana, dieron examen 9, distinguidos unánimemente 2, con dos votos de distinción 0, con un voto de distinción 4, aprobados unánimemente 3, con un voto en contra 0, reprobados con un voto de aprobación 0, reprobados 0.

Francés, tercer año, dieron examen, 6, distinguidos unánimemente 1, con dos votos de distinción 0, con un voto de distinción 0, aprobados unánimemente 4, con un voto en contra 0, reprobados con un voto de aprobación 1, reprobados 0.

Caligrafía, dieron examen 13, distinguidos unánimemente 1, con dos votos de distinción 1, con un voto de distinción 3, aprobados unánimemente 6, con un voto en contra 0, reprobados con un voto de aprobación 2, reprobados 0.

Dibujo lineal, dieron examen, 7, distinguidos unánimemente 3, con dos votos de distinción 0, con un voto de distinción 1, aprobados unánimemente 1, con un voto en contra 2, reprobados con un voto de aprobación 0, reprobados 0.

Inglés, primer año, dieron examen 19, distinguidos unánimemente 1, con dos votos de distinción 5, con un voto de distinción 2, aprobados unánimemente 5, con un voto en contra 2, reprobados con un voto de aprobación 3, reprobados 1.

Inglés, segundo año, dieron examen 6, distinguidos unánimemente 1, con dos votos de distinción 1, con un voto de distinción 0, aprobados unánimemente 4, con un voto en contra 0, reprobados con un voto de aprobación 0, reprobados 0.

Inglés, tercer año, dieron examen 4, distinguidos unánimemente 1, con dos votos de distinción 0, con un voto de distinción 1, aprobados unánimemente 1, con un voto en contra 1, reprobados con un voto de aprobación 0, reprobados 0.

Total de los que dieron exámenes: 263. Distinguidos unánimemente 48, con dos votos de distinción 42, con un voto de distinción 40, aprobados unánimemente 89, con un voto en contra 21, reprobados con un voto de aprobación 14, reprobados 9.

Anexo número 2

Nómina de los empleados, empleos que desempeñan, número de clases semanales, renta anual y fecha de su nombramiento

Agustín Zavala M. (Rector, renta anual $ 2000, fecha de nombramiento 5 de mayo de 1886).

Arturo Jofré Donoso (Inspector, renta anual $ 1000, fecha de nombramiento 9 de febrero 1887).

Julio Piderit (subinspector e inspector de la sala de castigos, renta anual $ 1000, fecha de nombramiento 18 de junio de 1889).

Carlos Ugarte I. (Escribiente, renta anual $ 600).

Juan V. Silva (profesor del curso gramática castellana, número de clases semanales 18, renta anual $ 900, fecha de nombramiento 2 de mayo de 1888).

Agustín Zavala M. (Profesor de aritmética, geometría, teneduría de libros y dibujo lineal, número de clases semanales 21, renta anual $ 1000, fecha de nombramiento 31 de mayo de 1886).

Ismael Valenzuela C. (Profesor de geografía descriptiva e historia antigua, griega, romana y elementos de América y de Chile, número de clases semanales 12, renta anual $ 800, fecha de nombramiento 31 de mayo de 1886).

Plácido Labarca (Profesor de historia sagrada y catecismo, número de clases semanales 6, renta anual $ 400, fecha de nombramiento 10 de agosto de 1888).

Pedro C. Guldemont (Profesor del curso de francés, número de clases semanales 9, renta anual $ 600, fecha de nombramiento 31 de enero 1889).

Aurelio Cotapos (Profesor del curso de inglés, número de clases semanales 9, renta anual $ 600, fecha de nombramiento 114 de marzo de 1888).

Luis B. Rossi (Profesor de caligrafía, número de clases semanales 3, renta anual $ 300, fecha de nombramiento 28 de mayo de 1889).

Arturo Jofré Donoso (Profesor de la sección preparatoria, número de clases semanales 24, renta anual $ 400, fecha de nombramiento 11 de abril de 1889).

Hermenejildo Senra (Portero, renta anual $ 500, fecha de nombramiento 14 de marzo de 1889).

Gregorio Mendoza (Portero, renta anual $ 500, fecha de nombramiento 1° de marzo de 1890).

 (Memoria del Ministro de Justicia e Instrucción Pública presentada al Congreso Nacional 1890, Santiago de Chile, Imprenta Cervantes, 1890, ps. 211-216).

3.-“De la nómina de los profesores en los liceos de Tacna, Iquique y otros; nómina que se mandó pedir por acuerdo de 21 de abril último.

Se acordó tenerla presente cuando lleguen los datos análogos de los liceos que no los han enviado” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión extraordinaria, de 9 de mayo de 1890, p. 69).

4.-“Del estado de inasistencias de profesores en los liceos de Iquique, Valparaíso y Ancud”.

Se mandó pasarlo en informe al Señor Rector Aguirre” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, sesión de 19 de mayo de 1890, p. 79).

5.-Se publica una lista del número de alumnos inscritos en 16 liceos de segunda clase: Tacna 167, Iquique 102, Antofagasta 86, Ovalle 81, Quillota 130, San Fernando 84, Constitución 95, Linares 77, Cauquenes 128, Ángeles 70, Angol 77, Temuco 77, Lebu 67, Valdivia 50, Puerto Montt 77, Osorno 75. Total 1,443” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 26 de mayo de 1890, p. 83).

6.- “De una providencia del mismo Ministerio, que manda pasar en informe una solicitud del rector del liceo de Iquique, para que se acuerde crear clases de alemán y de italiano” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 2 de junio de 1890, p. 88).

7.-“Del estado de la matrícula en el Instituto Nacional y en los liceos de Tacna, Iquique, Santiago y otros.

Se mandó en informe al señor Consejero Silva Cruz” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 30 de junio de 1890, p. 122).

8.-“De la nómina de alumnos distinguidos en los liceos de Iquique y la Serena.

Se mandó publicar en el Diario Oficial” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 14 de julio de 1890, 127).

9.-“De la nómina de los alumnos distinguidos en los liceos de Chillán, la Serena e Iquique.

Se mandó publicar en el Diario Oficial” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 14 de julio de 1890, p. 142).

10.-“En vista del informe del Señor Rector, se acordó dirigir los oficios del caso a los rectores de los liceos de Concepción, Valdivia, Los Ángeles, Constitución, Instituto Nacional, Iquique, Ancud y Chillán, en donde ha habido profesores inasistentes, en fechas diversas para cada establecimiento, de los indicados anteriormente” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 21 de julio de 1890, p. 147).

11.-“El Señor Consejero Silva Cruz, informando sobre los estados de matrícula en los liceos que se expresan, transmitió los siguientes datos: Liceo de Iquique
Alumnos matriculados en curso completo 84, alumnos matriculados en ramos sueltos 32. Total 116” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 11 de agosto de 1890).

12.-“El Señor Rector devolvió sin observación los estados de inasistencias de profesores de los liceos que se expresan en las fechas indicadas a continuación: Iquique, Valparaíso, Angol y Puerto Montt, en los meses de mayo y junio; Tacna, Iquique y otros, en los meses de julio y agosto” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 6 de octubre de 1890, p. 205).

13.-“De las propuestas para proveer en propiedad las asignaturas de los liceos de Iquique, Antofagasta, Copiapó, Serena, Rengo y Concepción.

Se acordó pasarlas al Señor Rector para los efectos reglamentarios” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 20 de octubre de 1890, p. 216).

14.-Número 3,580.-Santiago, 12 de noviembre de 1890.-Hoy se dictó el siguiente decreto:

Número 2,784.-Vistos estos antecedentes,

Decreto:
Acéptase la renuncia que hace de su empleo el profesor de caligrafía del liceo de Iquique Don Luis R. Rossi.

Mientras se provee en conformidad a la ley la mencionada clase, será servida por Don Arturo Jofré Donoso, propuesto por el rector del establecimiento.

Páguese al nombrado el sueldo correspondiente.

Tómese razón y comuníquese.-Balmaceda.-Rafael A. Casanova.

Lo transcribo a Ud. para su conocimiento.

Dios guarde a Ud.-Domingo Amunátegui.-Al Rector de la Universidad” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 24 de noviembre de 1890, ps. 245 y 246).

15.-“Del orden de fechas en que tendrán lugar los exámenes en los liceos de Iquique, Copiapó y otros.

Se mandó archivar” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 22 de diciembre 1890, p. 269).

Año 1891

1.-“Número 459.–Vistos los oficios que preceden y la solicitud que se acompaña

Decreto:

Acéptase la renuncia que hace de su empleo el profesor de francés del liceo de Iquique, Don Leopoldo Carvallo, y se nombra para que lo reemplace a Don Pedro C. Guldemont, propuesto por el rector del establecimiento.

Páguese al nombrado el sueldo correspondiente desde que haya principiado a prestar sus servicios.

Tómese razón y comuníquese. –Balmaceda.-Julio Bañados Espinosa. 

Lo transcribo a Ud. para su conocimiento.

Dios guarde a Ud.-Domingo Amunátegui. -Al Rector de la Universidad” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 14 de septiembre de 1891, p. 70).

2.-“El Señor Consejero Espejo propuso la destitución del rector del Liceo de San Felipe Don Máximo Cádiz, y el Señor Consejero Urrutia la del rector del Liceo de San Fernando Don Samuel Salas Lavaqui, por haber las personas contra quienes se pide esta medida cooperado de una manera más o menos directa a los actos de la Dictadura en dichos establecimientos.

El Señor Decano Prado solicitó que se hiciera extensiva la proposición anterior al rector del Liceo de Iquique Don Agustín Zavala, quien no sólo abandonó su empleo sino que aceptó también el rectorado del Liceo de la Serena, sin ningún requisito legal.

Apoyada la destitución de los tres rectores mencionados, por el Señor Rector Aguirre, se acordó por unanimidad aceptarla y elevarla al Ministerio del ramo para los efectos consiguientes.

Se recordó también formar en la próxima sesión las ternas respectivas para los rectorados de estos tres liceos y el de Talca.

El Señor Rector Aguirre observó a este respecto que, antes de la indicada sesión, pondría en noticia de los Señores del Consejo los nombres de las personas que han de figurar como candidatos a estos empleos” (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 5 de octubre de 1891, ps. 30-31).

3.-“Santiago, 13 de octubre de 1891.-La Excma. Junta de Gobierno, con fecha de hoy, ha decretado lo que sigue:

«Número 160.– Visto el oficio que precede y teniendo presente el acuerdo celebrado por el Consejo de Instrucción Pública, en sesión de 5 del actual,

Se decreta:

Sepáranse de sus empleos al rector del liceo de San Fernando Don Samuel Salas Lavaqui; al del liceo de San Felipe Don Máximo Cádiz y al del liceo de Iquique Don José Agustín Zavala.

«Tómese razón y comuníquese. – MONTT. –Isidoro Errázuriz.

«Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y en contestación a su oficio número 69.

«Dios guarde a Ud.-J. Domingo Amunátegui Rivera.-Al Rector de la Universidad» (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 19 de octubre de 1891).

VI.-LA GUERRA CIVIL DE 1891 Y SUS REPERCUSIONES EN EL LICEO DE HOMBRES DE IQUIQUE

1.-El manifiesto de Balmaceda

Manifiesto de S. E. el Presidente de la República: Declara que no pudiendo gobernar de acuerdo con el Congreso ha resuelto mantener sin la autorización legislativa las fuerzas de mar y tierra y hacer los gastos públicos sin ley de presupuestos.

“A LA NACION

Hoy día 1° de enero de 1891 me encuentro gobernando a Chile en las mismas condiciones que durante todo el mes de enero y parte de febrero de 1887: sin ley de presupuestos y sin que se haya renovado la ley que fija las fuerzas de mar y tierra.

Todos los Presidentes desde 1833 hasta la fecha, con excepción de uno solo, hemos gobernado la República durante años, meses, o días, pero siempre por algún tiempo, sin ley de presupuestos y sin la que fija las fuerzas de mar y tierra.

Nadie había creído hasta este momento que los Presidentes constitucionales de esta nación culta y laboriosa, nos hubiéramos convertido en tiranos o dictadores, porque en los casos de omisión voluntaria, negligencia u otro motivo, para cumplir el Congreso con el deber constitucional e ineludible de concurrir oportunamente a la formación de las leyes de presupuestos y que fijan las fuerzas de mar y tierra, continuáramos, en obedecimiento a un mandato fundamental y expreso de la Constitución, administrando el estado y extendiendo nuestra autoridad a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República.

Los artículos 50 y 72 de la Constitución dicen así:

«ART. 50. Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile ADMINISTRA EL ESTADO Y ES EL JEFE SUPREMO DE LA NACION.

«ART. 72. Al Presidente de la República está confiada “LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DEL ESTADO, Y SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A TODO CUANTO TIENE POR OBJETO LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN EL INTERIOR Y LA SEGURIDAD EXTERIOR DE LA REPÚBLICA, GUARDANDO Y HACIENDO GUARDAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES”

Por estas prescripciones se radica en el Presidente de la República toda la suma de autoridad constante y necesaria para asegurar el sosiego social, la conservación del orden y la seguridad exterior de la República.

El artículo 28 de la Carta dice:

«Solo en virtud de una ley se puede:

2° Fijar anualmente los gastos de la administración pública;

3° Fijar igualmente en cada año las fuerzas de mar y tierra  que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra.

«Las contribuciones se decretan POR SOLO EL TIEMPO DE DIECIOCHO MESES. Y LAS FUERZAS DE MAR Y TIERRA SE FIJAN SOLO POR IGUAL TÉRMINO.

Para la formación de la ley de presupuestos y la que fija las fuerzas de mar y tierra, deben concurrir el Presidente de la República, el Congreso y el Consejo de Estado. No son estas leyes de atribución exclusiva del Congreso, y, en consecuencia, no puede éste, sin faltar a sus más elementales deberes, frustrar un mandato constitucional que afecta a los fundamentos mismos sobre que descansan los poderes públicos. Tampoco puede el Congreso frustrar el cumplimiento de este deber por el Presidente de la República, porque en la formación de las leyes que interesan a la seguridad y administración del Estado, cada poder debe cumplir oportunamente las obligaciones impuestas para el funcionamiento regular de las instituciones.

Esta es la índole y ésta la letra de la Carta Fundamental.

La Constitución de 1833 fue el triunfo definitivo del partido conservador, que la sancionó, sobre el partido liberal que había promulgado la de 1828. Bajo el imperio de esta Constitución se desquició la República, por cuanto ella se anticipó, con su exceso de descentralización y de libertades, al progreso y a la situación social y política de la época.

No pensaron jamás los constituyentes de 1833 que, para dominar al Presidente de la República o absorber la dirección y el gobierno del Estado, pudiera una mayoría del Congreso frustrar la oportuna aprobación de las leyes constitucionales, y perturbar así el orden público, excitar las pasiones políticas y engendrar la anarquía.

El Presidente Prieto fijaba los propósitos de los autores de la Constitución de 1833, dirigiéndose a los pueblos en los siguientes términos:

“Despreciando teorías tan alucinadoras como impracticables, solo HAN FIJADO SU ATENCIÓN EN LOS MEDIOS DE ASEGURAR PARA SIEMPRE EL ORDEN Y TRANQUILIDAD PÚBLICA CONTRA LOS RIESGOS DE LOS VAIVENES DE LOS PARTIDOS A QUE HAN ESTADO EXPUESTOS. LA REFORMA no es más que EL MODO DE PONER FIN A LAS REVOLUCIONES y disturbios a que daba origen el desarreglo del sistema político en que nos colocó el triunfo de la independencia. Es el medio de hacer efectiva la libertad nacional, que jamás podríamos obtener en su estado verdadero, mientras no ESTUVIESEN DESLINDADAS CON EXACTITUD LAS FACULTADES DEL GOBIERNO Y SE HUBIESEN OPUESTO DIQUES A LA LICENCIA.

Si la Constitución de 1833 tuvo por objeto capital robustecer vigorosamente el principio de autoridad y concentrar en el Poder Ejecutivo la suma necesaria de poder para aniquilar las revoluciones y la licencia, no se concibe cómo se pretende convertir al Presidente de la República de poder activo en pasivo, sujeto a la voluntad de un poder irresponsable y con derecho para negar las leyes sobre las cuales reposan la vida, el crédito y la estabilidad de las instituciones.

No se pueden dictar leyes sin el asentimiento del Jefe del Estado, porque éste tiene, por los artículos 35, 36 y 37 de la Constitución, la facultad de vetarlas parcialmente o en forma absoluta. No puede entonces sostenerse por el Congreso que en el ejercicio de sus atribuciones legislativas, pueda imponer al Presidente la dirección y el Gobierno de Chile, porque esta pretensión es inconciliable con las prerrogativas del Jefe de la Nación e incompatible con la libertad, la independencia y la responsabilidad de los poderes constitucionales de Chile.

Las atribuciones del Congreso sobre el Poder Ejecutivo son meramente fiscalizadoras, de crítica o de acusación de los Ministros durante el tiempo de sus funciones y hasta seis meses después; o de acusación al Presidente de la República cuando haya concluido su período legal.

Estas son las armas que la Carta ha puesto en manos del Congreso para contener los abusos del Presidente y sus Ministros. Pero no puede deducirse de aquí la pretensión extraordinaria de paralizar la marcha constitucional, de atentar contra el Ejército y la Armada, o contra la administración pública, porque el Presidente no abdica el derecho de nombrar libremente a sus Ministros, o porque no se somete a los designios de la mayoría legislativa.

Ni en la sesión ordinaria, ni en la prorrogada de septiembre, ni en la extraordinaria de octubre, se aprobaron las leyes de presupuestos y que fijan la fuerza de mar y tierra.

Se clausuró el Congreso en octubre, es verdad, pero por motivos que expondré en el orden de las ideas y de los hechos que me propongo enunciar.

No he convocado después al Congreso, porque en el ejercicio discrecional de mis atribuciones más privativas, debía convocarlo según el juicio o el criterio que yo formara acerca de la actitud que asumiría la mayoría parlamentaria.

Esta actitud ha sido conocida de todos.

En nombre de un pretendido régimen parlamentario, incompatible con la República y el régimen popular representativo que consagra la Constitución, se ha querido, por causas exclusivamente electorales, adueñarse del Gobierno por Ministros de la confianza de la mayoría del Congreso.

En la prensa y en los actos oficiales de la coalición, se ha declarado en términos los más perentorios, que la mayoría del Congreso tiene el derecho de no cumplir con el deber constitucional de aprobar oportunamente las leyes que afectan a la existencia misma del Estado, y que puede precipitar a Chile a la revolución y a la anarquía, si el Presidente no le entrega por Ministros de su confianza la dirección y el Gobierno de la Nación.

Ni como chileno, ni como Jefe de Estado, ni como hombre de convicciones podía aceptar el rol político que pretendía imponerme la coalición parlamentaria.

La mayoría del Congreso ha podido infringir la Constitución, dejando sin aprobación las leyes de presupuestos y que fijan las fuerzas de mar y tierra; ha podido excitar al Ejército a la desobediencia de sus jefes jerárquicos, y estimular al pueblo indiferente o desdeñoso, a que emprenda la revolución, para salvarlo de la situación moral y política a que le han precipitado sus errores; ha podido decir que el Presidente de la República empuña la dictadura, porque no se ha sometido a la dictadura parlamentaria, y porque no ha entregado las riendas del gobierno a los mismos que lo vituperan y desnaturalizan sus actos y propósitos; ha podido, en sus desvíos, proclamar la revolución en el palacio de las leyes. Pero ni sus omisiones voluntarias, ni las agresiones que han cubierto de oprobio el recinto de sus sesiones, ni las irregularidades creadas a los servicios nacionales, me excusan de cumplir inexorablemente con el deber constitucional impuesto a mi mandato por los artículos 50 y 72 de la Constitución.

No puedo dejar, ni por un solo instante, de administrar el Estado y conservar el orden público y la seguridad exterior de Chile.

Tengo el deber de observar y hacer observar la Constitución.

Porque estoy dispuesto a observarla no entregaré a mis conciudadanos a la anarquía; y porque debo hacerla observar, no aceptaré jamás que el Congreso desconozca mis atribuciones o se arrogue la soberanía o tome el título de la representación del pueblo, porque esta sería una infracción del artículo 150 de la Constitución, que el mismo artículo califica de SEDICIÓN.

No ha cumplido la mayoría del Congreso ni ha tenido la voluntad de cumplir el deber constitucional de aprobar las leyes de presupuestos y de las fuerzas de mar y tierra. Ha librado las instituciones a los azares de una situación excitada por círculos personales divididos entre sí, con doctrinas opuestas, con distintos caudillos, con ambiciones diversas, y en todo caso irresponsables.

Si a juicio de la mayoría del Congreso, su omisión deliberada para la aprobación de leyes que afectan a la vida nacional, crea al Presidente de la República un estado de cosas irregular, no por eso tiene nadie en Chile, ni los poderes públicos, el derecho de provocar la revolución.

Aun en el supuesto de que sean imputables al jefe de la Nación los desvíos de la mayoría del Congreso, no puede proclamarse la revuelta. La Constitución ha contemplado el caso de que el Presidente de la República o sus Ministros infrinjan la Constitución y las leyes y para esta eventualidad ha previsto en los artículos 74, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, el modo y forma en que únicamente puede hacerse responsables al Presidente y a los Ministros.

Todo otro procedimiento es atentatorio y revolucionario.

En obedecimiento a la Constitución debo administrar el Estado y mantener el orden interior y la seguridad exterior de mi patria; y en consecuencia, conservare el Ejército y la Armada y pagaré los servicios que constituyen la vida social y la existencia misma de la República” (Memorándum de la Revolución de 1891, Datos para la historia recopilados por un ayudante del Estado Mayor General del Ejército de Chile, Imprenta Cervantes, 1892, ps. 7-11).

2.-Deposición de Balmaceda (1-1-1891)

“Acta suscrita por la mayoría del Congreso Nacional

Nosotros, los representantes del Pueblo Chileno, en el Congreso Nacional, teniendo en consideración:

1.° Que los numerosos delitos cometidos por las autoridades administrativas contra el Poder Electoral de la República, para falsear la expresión de la voluntad soberana del pueblo en las elecciones, han sido amparados y protegidos por el Presidente de la República y sus Ministros, desoyendo las representaciones de la Comisión Conservadora y haciendo, por lo tanto, suya la responsabilidad de los funcionarios culpables, conforme al precepto contenido en el número 2 ° del artículo 49 de la Constitución del Estado;

2.° Que las policías de seguridad, confiadas al Presidente de la República para custodiar el orden y resguardar los derechos de los ciudadanos, han sido empleadas en organizar y dirigir turbas asalariadas del populacho, para promover los más vergonzosos y criminales atentados contra el orden público y para atropellar los más fundamentales derechos de los ciudadanos, llegando a ser dicha fuerza una constante amenaza para ellos, y desapareciendo así el fin primordial del establecimiento de la autoridad; que el Presidente de la República y sus Ministros se han hecho sordos a los gritos de la indignación pública y a las constantes reclamaciones del Congreso y de la Comisión Conservadora por aquellos actos, que las autoridades han dejado impunes, asumiendo así su responsabilidad;

3.° Que la única reparación de los últimos y dolorosos atentados contra la libertad de reunión han sido la promulgación de la Ordenanza de 20 de Diciembre último, que es una nueva y audaz violación de los derechos de reunión y petición garantidos por el inciso 6.° del artículo 10 y por el inciso 6.º del artículo 27 de la Constitución, incurriendo al mismo tiempo con ella el Presidente de la República y sus cómplices en una usurpación flagrante de una atribución exclusiva del Congreso, consignada en dicho inciso 6.° del artículo 27, y que es el único que puede dictar estas leyes excepcionales, pero de duración transitoria, que no puede exceder de un año;

4.° Que el Presidente de la República ha violado constantemente la fe pública, oficial y solemnemente empeñada varias veces ante el Congreso, por medio de sus Ministros;

5.° Que el mismo funcionario ha dilapidado los caudales públicos, disponiendo de ellos fuera de presupuesto, creando empleos y comisiones remuneradas, con fondos nacionales, sin intervención del Congreso, y usurpando así una atribución exclusiva del Poder Legislativo, consignada en el inciso 10 del artículo 28 de la Constitución;

6.° Que el mismo funcionario ha desconocido y violado las atribuciones fiscalizadoras del Congreso y de la Comisión Conservadora, haciendo caso omiso de ellas y burlándolas en lo absoluto, con abierta infracción del inciso 1.° del artículo 49 y demás artículos de la Constitución que constituyen al Congreso fiscal y juez de los altos funcionarios administrativos;

7.° Que por causa del desconocimiento de estas atribuciones, el Presidente de la República intentó, no ha mucho, cambiar la forma consagrada de nuestro gobierno, manteniendo un Gabinete censurado por las dos ramas del Congreso y a quien éste había negado las contribuciones, y llegó hasta gobernar sin ellas, causando al Fisco pérdidas ingentes y a la Nación las perturbaciones más graves;

8.° Que ha clausurado el Congreso, porque se oponía con varonil firmeza a la invasión de los derechos más preciados del pueblo, faltando a su palabra empeñada para sancionar leyes pendientes y necesarias para garantir aquellos derechos;

9.° Que sin hacer mención de muchas otras violaciones de las leyes y garantías individuales, el Presidente de la República ha llevado últimamente este sistema de desgobierno y de ruina legal y social hasta el punto de disponer de los caudales públicos y mantener las fuerzas de mar y tierra, sin autorización alguna del Congreso, usurpando abierta y escandalosamente las atribuciones exclusivas del Poder Legislativo de la Nación, único a quien confieren estas facultades los incisos 2.° y 3.° del artículo 28 de la Constitución, los cuales establecen que sólo en virtud de una ley se puede: fijar anualmente los gastos de la administración pública y fijar igualmente en cada año las fuerzas de mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz y de guerra;

10.° Que todos estos actos han venido produciendo una alarma profunda en la sociedad, una completa desmoralización administrativa y una perturbación desastrosa en los negocios económicos, comprometiendo gravemente el honor de la nación;

11.° Que todos estos actos, y las declaraciones del Diario Oficial vienen comprobando de una manera evidente la maquinación fraguada y consumada por el Presidente de la República, contra las instituciones fundamentales del Estado; que todos estos actos que revelan el plan proditorio de minar el edificio político levantado por el esfuerzo y sacrificio de varias generaciones, para alzar sobre la ruina de la soberanía del pueblo los caprichos de un Señor absoluto; para desquiciar y anarquizar así una sociedad constituida, un pueblo sumiso y tranquilo, que sólo reclama la paz y el orden legal, constituye, no un crimen cualquiera, sino el mayor de todos los crímenes que puede cometer un mandatario;

12.° Que poniéndose con estos atentados en abierta rebelión contra el orden constitucional, el Presidente de la República ha incurrido en el crimen de alta traición contra el Estado y queda fuera de la ley, que ha jurado solemnemente guardar y hacer guardar;

13.° Que si los magistrados violan abiertamente la majestad de las leyes, que constituyen la base necesaria del orden social, sus mandatos son nulos y de ningún valor como expresamente lo establece el artículo 151 de la Constitución, y en tal caso no solamente existe el derecho, sino el deber de resistir, en defensa del orden público, deber que incumbe a todos los ciudadanos, y muy especialmente a los poderes constituidos;

14.° Que es atribución exclusiva del Congreso, establecida en el inciso 4.° del artículo 27 y en el artículo 65 de la Constitución, declarar cuando por enfermedad, ausencia u otro motivo grave, y cuando por muerte, renuncia u otra clase de imposibilidad absoluta, el Presidente de la República no pudiese ejercer su cargo;

15.° Que los crímenes mencionados y de que se ha hecho reo el actual Presidente de la República, no pueden constituir un motivo más grave, ni una imposibilidad más absoluta ni que lo haga más indigno e incapaz de continuar en el ejercicio de su cargo;

En mérito de las consideraciones precedentes, nosotros, miembros del Senado y de la Cámara de Diputados de Chile, invocando al Supremo Juez del Universo en testimonio de la rectitud de nuestras intenciones, con el objeto de restablecer el régimen constitucional, asegurar la tranquilidad interior, atender a la común defensa y afirmar los beneficios de la libertad y de las leyes, en nombre y por la autoridad del Pueblo que representamos, solemnemente declaramos:

1.° Que el Presidente de la República, don José Manuel Balmaceda, está absolutamente imposibilitado para continuar en el ejercicio de su cargo, y en consecuencia que cesa en él desde este día;

2.° Que están igualmente imposibilitados para reemplazarlo en ese cargo sus Ministros del Despacho y los Consejeros de Estado que han sido sus cómplices en los atentados contra el orden constitucional.

Y en consecuencia designamos al señor don Jorge Montt para que coadyuve a la acción del Congreso, a fin de restablecer el imperio de la Constitución.

Santiago, a 1.° de Enero de 1891.-

3.-Presupuestos para 1891 (5-1-1891)

“El Presidente, conociendo el ambiente del Congreso, no lo convoca a legislatura extraordinaria, a pesar de pedírselo la Comisión Conservadora ; llega así el 1° de Enero de 1891, sin haberse dado la autorización legal correspondiente, y en esta fecha el Presidente decreta la vigencia del presupuesto del año precedente” (Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional, t. II, Editorial Jurídica de Chile, 1963 p. 43).

El decreto del Presidente Balmaceda, establece lo siguiente:

“Santiago, 5 de Enero de 1891.

Teniendo presente:

Que el Congreso no ha despachado oportunamente la Ley de Presupuestos para el presente año; y

Que no es posible, mientras se promulga dicha ley, suspender los servicios públicos sin comprometer el orden interior y la seguridad exterior de la República,

Decreto:

Mientras se dicte la Ley de Presupuesto para el presente año de 1891, regirán los que fueron aprobados para el año 1890 por la ley de 31 de Diciembre de 1889.

Refréndese, regístrese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.

BALMACEDA.-Claudio Vicuña.-Domingo Godoy.- Ismael Pérez Montt.- J. M. Valdés Carrera.-José F. Gana.-G. Mackenna.

4.Disposición por la cual la Delegación del Congreso Nacional organiza una división naval i designa a don Jorge Montt como jefe de ella, i nota de éste aceptando dicho cargo

Valparaíso, enero 6 de 1891

El Presidente de la República, en un manifiesto dirigido a la Nación, ha declarado que, no pudiendo gobernar, como la Constitución lo ordena i como lo han hecho todos sus antecesores, de acuerdo con el Congreso de la Nación, ha resuelto mantener las fuerzas de mar i tierras sin autorización legislativa y hacer los gastos públicos sin ley de presupuestos.

De este modo y por vez primera en Chile el Presidente de la República se ha colocado fuera del régimen constitucional, ha renunciado a la autoridad legítima de que estaba investido y ha querido asumir un poder personal y arbitrario que no tiene otro origen que su voluntad, ni otros límites que los acontecimientos puedan señalarle.

En tan grave emergencia, al Congreso Nacional corresponde tomar a su cargo la defensa de la Constitución y adoptar todas las medidas que las circunstancias exijan para restablecer su imperio. En el desempeño de esta augusta misión el Congreso Nacional debe contar con el apoyo eficaz de las fuerzas de mar y tierra, porque éstas solo tienen razón de ser al amparo de la Constitución i no sería posible que quisieran perder la legitimidad de su existencia para ponerse al servicio de un régimen dictatorial implantado por móviles exclusivamente privados del Presidente de la República. Cincuenta y siete años no interrumpidos de organización constitucional i una larga tradición de sacrificios hechos i de glorias alcanzadas en servicio de la Patria, marcan al Ejército i a la Armada de la República el camino del deber y les obligan a resistir, como contrario a su propia honra, todo atentado que se proyecte o ejecute contra el código que sirve de base a las instituciones nacionales i que da origen a los poderes públicos.

Cumpliendo el Congreso Nacional con los deberes que la situación presente le impone, ha tomado los acuerdos que se expresan en el acta anexa a esta comunicación, i al mismo tiempo ha conferido a los infrascritos autorización suficiente para presentarse a la Armada i demandar de ella que coopere, en la esfera de acción que le es propia, al más pronto restablecimiento del régimen constitucional.

En tal virtud, los infrascritos disponen que se organice una división naval para hacer comprender al Presidente de la República que la Armada obedece a la Constitución i que por tanto es indispensable que se dicte sin demora la ley anual que autorice su existencia. Se dará a reconocer como jefe de esta división al capitán de navío don Jorge Montt, i los infrascritos quedarán también embarcados para atender al desarrollo que pueda tener este movimiento en defensa de la Constitución de la República.

Waldo Silva Vice Presidente del Senado

Ramón Barros Luco Presidente de la C. de Diputados”.

5.-“Valparaíso, enero 6 de 1891.

Acepto el mando de la división naval que se me ha confiado por los señores delegados del Congreso Nacional.

Póngase en conocimiento de los señores jefes, oficiales i equipajes de la Armada,

Anótese
Jorge Montt”.

6.-Balmaceda asume todo el Poder Público (7-1-1891). Se consolida el régimen dictatorial

Decreto por el cual S. E. el Presidente de la República asume la plenitud del poder público

Santiago, 7 de Enero de 1891,

Considerando:

Que la sublevación de una parte importante de la Escuadra a nombre de la mayoría del Congreso, ha destrozado la Constitución, el orden interno y la paz pública;

Que este hecho no se ha producido por la voluntad del pueblo que permanece tranquilo, sino por la insurrección en armas de algunos miembros del Congreso contra el Presidente de la República, que es el jefe del Ejército y la Marina, y que por esta causa extraordinaria se ha producido una situación anormal que requiere el ejercicio de todo el poder público para asegurar la tranquilidad nacional y dominar la revuelta armada,

He acordado y decreto:

Desde esta fecha asumo el ejercicio de todo el poder público necesario para la administración y gobierno del Estado y el mantenimiento del orden interior; y en consecuencia, quedan suspendidas por ahora las leyes que embaracen el uso de las facultades que fuesen menester para asegurar el orden y la tranquilidad interna del Estado y su seguridad exterior.

Anótese y publíquese por bando y en el Diario Oficial.

BALMACEDA
Por el señor Ministro del Interior, ausente en Valparaíso, con su expresa autorización y como Ministro de Relaciones Exteriores, Domingo Godoy.- Ismael Pérez M.-J. M. Valdés Carrera.-José F. Gana.-G. Mackenna.

7.-Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional la existencia del Ejército balmacedista en recurso de amparo de desertores

Santiago, enero 10 de 1891.-

Considerando:

1° Que el artículo 28 de la Constitución dispone literalmente lo siguiente: «solo en virtud de una ley se puede… 3.° Fijar igualmente en cada año las fuerzas de mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz y de guerra;

2º Que los términos en que está concebida la disposición constitucional antes transcrita, manifiestan claramente que no puede mantenerse en pie fuerza alguna de mar o de tierra sino en virtud de la ley que debe dictarse periódicamente para autorizar su existencia;

3° Que habiendo expirado el 31 de diciembre último la ley que determinó las fuerzas que debían existir hasta esa fecha y no habiéndose dictado la ley que autorice las que hayan de mantenerse en pie durante el presente año de 1891, el Ejército que se conserva actualmente organizado carece de existencia legal;

4° Que no existiendo legalmente el Ejército por no haberse dictado la ley fundamental que con arreglo a la Constitución debe legitimar su existencia, no tienen aplicación las leyes secundarias que organizan dicho Ejército y establecen las condiciones en que debe subsistir.

5.° Que no estando por tanto en vigor las leyes orgánicas y reglamentarias del Ejército, no pueden entrar en funciones los tribunales militares, ni pueden, por consiguiente, ejercer la jurisdicción militar establecida por la Ordenanza.

Con arreglo a las precedentes consideraciones y lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución, se declara que don Roberto de la Cruz y don Alberto Larenas deben ser puestos a disposición de la justicia ordinaria, la cual en atención al delito que se les imputa procederá como fuere de derecho. Acordada contra el voto de los señores Ballesteros y Silva, quienes opinaron que los recursos establecidos por Cruz y Larenas se declararan sin lugar.–Ábalos.-Ballesteros.-Amunátegui.-Barceló.-Riso.-Silva.
Pronunciada por la Ilustrísima Corte Suprema. Marqués de la Plata, secretario interino” (Memorándum de la Revolución de 1891, Datos para la historia recopilados por un ayudante del Estado Mayor General del Ejército de Chile, Imprenta Cervantes, 1892, p. 35).

8.-Balmaceda suspende funciones de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones de la República (27-2-1891)

“Santiago, 27 de Febrero de 1891.

Considerando:

Que al Presidente de la República está confiada la administración y gobierno del Estado, y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad exterior de la República, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes, según lo estatuye el artículo 73 de la Constitución Política;

Considerando: que una porción de los miembros del Congreso en funciones en 7 de Enero del presente año violó la Constitución y atropelló las leyes del Estado sublevándose en armas contra el Presidente de la República y obligando al Jefe de la Nación a asumir todo el poder público necesario para restablecer el orden y la tranquilidad social;

Considerando: que el ejercicio regular y ordinario de las funciones de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones en época anormal y extraordinaria, creada por la revolución y la anarquía de los que la emprendieran y sostienen, embarazaría la obra de pacificación reclamada por los más altos intereses nacionales y sería ocasionada a conflictos que agravarían las desgracias que agitan a la República,

He acordado y decreto:

Suspéndense hasta nueva resolución, las funciones de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.

BALMACEDA.
Ismael Pérez M”.

 9.-Rebeldes son destituidos por Balmaceda en el Liceo de Hombres de La Serena. Purga balmacedista

“En Octubre de 1990, Balmaceda clausuró el período extraordinario de sesiones, sin que se hubieran despachado las leyes de presupuesto y de fuerzas de Ejército (…).

A continuación, se procedió a depurar los cuadros administrativos de todos los desafectos a Balmaceda” (Sergio Villalobos, Osvaldo Lira, Fernando Silva y Patricio Estellé, Historia de Chile, v. 4, Editorial Universitaria, 1976, p. 769

“En la Guerra civil de 1891 los liceanos se dividieron en favor del gobierno y otros en favor de la Armada y parlamentarios. Después de los primeros combates en el Norte de Chile (Zapiga-Alto Hospicio) el Presidente Balmaceda desvincula al profesor del Liceo Bernardo Osandón (sic) y al Rector Felipe Herrera, por ser parte y ayudar al movimiento revolucionario en La Serena, es sabido que el liceo sufrió daños en su espacio e implementación” (Reseña Histórica del Liceo Bicentenario Gregorio Cordovez de La Serena, en la web liceogregoriocordovez.cl).

-“Santiago, 2 de Febrero de 1891.-Considerando que el rector i profesor del Liceo de La Serena, don Felipe Herrera, coadyuvó al movimiento revolucionario durante la ocupación de aquella ciudad, he acordado i decreto:

Sepárase a don Felipe Herrera de los empleos de rector i profesor del Liceo de La Serena.

Tómese razón y comuníquese.-BALMACEDA.- Ismael Pérez”.

El señor Herrera, repuesto en su cargo por el nuevo Gobierno, comunicó al Consejo de Instrucción Pública que el 1° de octubre de 1891 reasumió la rectoría del Liceo de La Serena (Anales Universidad de Chile, Boletín de Instrucción Pública, sesión del Consejo de Instrucción Pública, 9 de noviembre de 1981, p. 66).

-“Santiago, 2 de Febrero de 1891.-Considerando que don Bernardo Ossandon, profesor del Liceo de La Serena, está al servicio de los insurgentes, he acordado i decreto:

Sepárase a don Bernardo Ossandon de los empleos de profesor de química i física elementales, i de cosmografía i jeografía física e historia natural del Liceo de La Serena.

Tómese razón i comuníquese.-BALMACEDA.- Ismaél Pérez M.”

Otros Liceos: Ovalle, Instituto Nacional, Iquique

-“Santiago, 5 de Febrero de 1891.- Considerando que el rector i profesor del Liceo de Ovalle, don Benito González A., coadyuvó al movimiento revolucionario durante la ocupación de aquella ciudad, he acordado i decreto:

Sepárase a don Benito González A. de los empleos de rector i profesor del liceo de Ovalle.

Tómese razón i comuníquese. BALMACEDA.- Ismael Pérez M.”.

-En el Instituto Nacional, Balmaceda destituye al Rector Juan Nemopuceno Espejo:

“Rector del lnstituto Nacional Santiago, 30 de Enero de 1991.-

Considerando:

1.° Que las actuales circunstancias de conmoción interior por que atraviesa el país es deber del Gobierno mantener en las fundaciones públicas a personas que le inspiren confianza, a fin de llegar cuanto antes a la pacificación del Estado; y

2.° Que los gastos del Instituto Nacional en el tiempo que ha estado de rector don Juan Nepomuceno Espejo, aunque aparecen comprobados debidamente y hechos en beneficio del establecimiento, y aun cuando hayan sido tolerados, han excedido, sin embargo, en más de treinta mil pesos a las cantidades propuestas sin que hubiera para ello autorización suprema,

He acordado y decreto:

Declárase cesante en su empleo de rector del Instituto Nacional a don Juan Nepomuceno Espejo.

Mientras se designa la persona que ha de reemplazar al señor Espejo, nómbrase al doctor don Francisco Sierralta, administrador y depositario del referido establecimiento con la asignación mensual de trescientos pesos, que se deducirá del ítem 29, partida 3ª del presupuesto de Instrucción Pública.

Tómese razón y comuníquese.

BALMACEDA.-Ismael Pérez Montt”.

-En Iquique se destituyó al profesor Juan Vicente Silva, por ser contrario al Gobierno de Balmaceda. Sobre el particular, Freddy Alonso, en su acuciosa investigación, encontró un telegrama que fue enviado por don José Agustín Zavala, Rector del Liceo de Iquique, al Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, en el que se informa lo siguiente:

“Iquique, Enero 8 de 1891.

Sr. Ministro de I.P.

El Sr. J.V. Silva como profesor es competente. Su conducta política es contraria a la del Gobierno; y como redactor del Diario “El Nacional”, en sus escritos, provoca al pueblo y al ejército a la desobediencia” (Freddy Alonso Oyanedel, Mi Liceo… 120 Años de Historia 1886-2006, Centro Social Cultural Ex Alumnos Liceo de Hombres de Iquique, 2006, p. 15).

Posteriormente, “La Junta de Gobierno de Iquique “revoca el Decreto de 8 de Enero por el cual el señor Juan Vicente Silva fue separado del puesto de Profesor de Gramática Castellana del Liceo de Iquique” (Boletín Oficial de la Junta de Gobierno, Iquique, 28 de mayo de 1891 p. 8).

10.-Junta de Gobierno de Iquique

“En vista de estos antecedentes y considerando

1° Que las fuerzas que obedecen al Congreso han ocupado ya tres provincias de nuestro territorio;

2° Que es urgente establecer en ellas el imperio de la legalidad, lo cual no puede efectuarse sino mediante una organización regular;

3º Que estas provincias producen la mayor parte de las rentas nacionales y es indispensable organizar correctamente su recaudación e inversión;

4° Que la tarea en que está empeñado el País no habrá terminado mientras no se aseguren el régimen constitucional y las garantías individuales violadas;

5° Que solo pueden obtenerse los propósitos indicados en los considerandos anteriores ajustando los actos de la administración a nuestro régimen constitucional de Gobierno, que establece un Poder Ejecutivo con Secretarios responsables,

SE DECLARA:

1° Queda organizada provisoriamente una Junta de Gobierno formada por los infrascritos;
2° Las resoluciones de esta Junta serán firmadas por su Presidente y por el Secretario del Departamento respectivo;

3° Organízase cuatro Secretarías de la Junta:

De lo Interior y Obras Públicas;

De Relaciones Exteriores, Justicia, Culto e Instrucción Pública;

De Hacienda; y

De Guerra y Marina.

Cada uno de estos Departamentos será servido por un Secretario responsable y por los empleados que oportunamente se fijare.-Iquique, 12 de Abril de 1891. JORGE MONTT. WALDO SILVA.-RAMÓN BARROS LUCO.-E. Valdés Vergara, Secretario”.

11.-Sede de la Junta de Gobierno en Iquique: “La Moneda chica”

“Una de las casas más hermosas era la de los Dawson, en Zegers con Baquedano, con su sala de fumar, sus dormitorios elegantísimos y sus corredores asoleados. ¡En 1891 esa casa fue Sede de la Junta de Gobierno de Iquique! Pensar que siempre tenían el comedor con la mesa puesta para veinticuatro personas con vajilla finísima y servicio de plata con mangos de oro. ¡Qué pena cuando se incendió! ¡Pobre Cynthia! La recuerdo con su tiara de brillantes sentada en su mecedora musical… Hoy, el querido Syers Dawson Saint John’s es cónsul de Suecia en Iquique y representante de la Compañía Aseguradora Lloyds de Londres… Pero nada es igual a aquella época cuando en la pampa funcionaban 160 oficinas salitreras con 250.000 habitantes desierto adentro” (Benjamín Subercaseaux, Noticias del ser chileno, Ril Editores, 2008, p. 34).

Abuelita abandonada en un inmueble siniestrado

 Nadie sospechaba que Cinthia Dawson Syers-Jones, antigua vecina de la avenida Baquedano de Iquique, vivía como indigente en medio de los despojos que dejó el incendio que afectó su casa hace más de 30 años.

Durante esas tres décadas se aferró con todo al terruño donde a mediados del siglo pasado fue una venerable dueña de casa. Con el tiempo comenzó a sufrir de esquizofrenia situación que la llevó a vivir encerrada durante 20 años, según autoridades y vecinos.

No salía de la casa, no se bañaba, no temía luz ni agua y los únicos alimentos que recibía era de parte de vecinos y estudiantes que caminaban por la calle Zegers, pues se los pasaban por una ventana.

Así la mujer aprendió a convivir con los maderos quemados y los retazos que dejaron las llamas de hace casi medio siglo.

Nadie se había dado cuenta de su presencia. Incluso, cuantas veces fueron los inspectores municipales para desalojar el sitio ocupado por indigentes, a un costado de las habitaciones ocupadas por la mujer que queda en el mismo lugar donde habitaba la mujer.

Precisamente ayer carabineros llegaron al lugar por una denuncia de violencia intrafamiliar entre los indigentes. Una mujer que supuestamente participaba en esos hechos alertó a los policías por la presencia de la abuelita de 80 años de edad.

Carabineros junto al gobernador Felipe Rojas y funcionarios del Samu lograron sacarla y trasladarla hasta el hospital.

Hasta el centro asistencial la abuelita pidió que la acompañara la indigente. Insistía que sólo ella y nadie más, pese a que al domicilio llegaron dos de sus hermanos.

En el hospital fue atendida por los médicos y luego personal del Servicio Nacional del Adulto Mayor, encabezado por su directora, Milka Pardo, la bañó. La abuelita quedó hospitalizada” (Jorge Solimano, La Estrella de Iquique, 27 de julio de 2011).

Biddy Forstall Comber explica la relación familiar de los Dawson con la familia de Alfred Syers Jones: “También conocí en Iquique a Harry Spencer Dawson, bisnieto de Alice y Alfred Syers Jones; es Cónsul Honorario de Suecia” (Biddy Forstall Comber, Crepúsculo en un balcón: Ingleses y la Pampa Salitrera, Editorial Universitaria, 2015, p. 104).

La casa de Alfred Syers Jones estaba signada con el N° 63 de la calle Baquedano (ob. cit. p. 104).

Alfred Frederick Syers – Jones Zuloaga

Cónsul de Argentina en Iquique, representante en Iquique de la Compañia «Agua Santa Nitrate and Railway Company», herencia de su padre. Propietario del inmueble ubicado entre la calle Baquedano y Zegers (conocida como «La Moneda Chica«). Desde allí se dirigió gran parte de la revolución de 1891, grupo liderado por el contraalmirante Jorge Montt, y que llevó a establecer en Iquique una Junta de Gobierno paralela a la administración del Presidente José Manuel Balmaceda. En el inmueble sesionó la junta desde febrero de 1891 hasta septiembre del mismo año” (Alfred Frederick Syers – Jones Zuloaga, geni.com).

Lautaro Núñez

“<siempre quise conversar con la última mujer del linaje de los Syers Jones, pero ella ya había optado por su hábito púrpura, como una religiosa, cuya vida “ida” estaba centrada en el encendido de sus velas que terminaron por quemar la mitad de su casa, donde, precisamente, se habían centrado las operaciones de la revolución  del año 1891, reconocida como la “Moneda Chica” (Lautaro Núñez, prólogo del libro Crepúsculo en un balcón frente a los Andes: Ingleses y la Pampa Salitrera, Biddy Forstall Comber, Editorial Universitaria, 2015, p.17).

Alertan sobre el descuido y deterioro patrimonial del paseo Baquedano de Iquique

“La vía concentra casas de pino oregón construidas durante la explotación del salitre:

Los inmuebles abandonados son tomados por indigentes y los propietarios aseguran que no tienen recursos para mantenerlos.

La calle Baquedano concentró las casas de la alta sociedad de Iquique durante la época dorada de la explotación del salitre. Hoy, esas amplias estructuras de pino oregón sufren con el paso del tiempo, y su conservación ha corrido dispar suerte, pese al esfuerzo por convertir la vía en un paseo en el centro del puerto.

Algunas han sido recuperadas por empresas o servicios, que han instalado allí sus oficinas, pero la mayoría de los otrora inmuebles de estilo georgiano están abandonados. Situación que preocupa a los vecinos, quienes alertan por el deterioro que se registra en este histórico lugar.

En la esquina de Baquedano y Zegers se encuentra una casa derruida, cuya historia pocos conocen. Desde allí se dirigió gran parte de la revolución de 1891 y que llevó a establecer en Iquique una Junta de Gobierno paralela a la administración del Presidente José Manuel Balmaceda. En el inmueble sesionó la junta desde febrero de 1891 hasta septiembre del mismo año. Pertenecía a Alfred Syers-Jones, empresario salitrero que prestó su casa al grupo liderado por el contraalmirante Jorge Montt, según explica Patricio Rivera, historiador y académico de la Universidad Arturo Prat.

La casa, o, en rigor, lo que queda de ella, pertenece a Cinthia Dawson (82), quien no tiene recursos para recuperarla. Harry Dawson, su sobrino, explica que desde un incendio en 1987 la propiedad está inhabitable. “Es la pura cáscara lo que queda; es casi un sitio eriazo”, comenta.

Para los Dawson hay un problema sin salida: “No se puede vender, pues nadie paga lo que vale ni siquiera el terreno, y para levantar algo hay que seguir las indicaciones de Monumentos Nacionales respecto del estilo de las casas de Baquedano, lo que es inviable económicamente”.

Preocupación por rescate

La directora regional del Consejo de Monumentos Nacionales, Gerda Alcaide, explica que en el caso de la casa de Baquedano y Zegers, “es importante el rol que puede desempeñar la municipalidad para informar a sus propietarios que deben preocuparse por sus inmuebles. Incluso, pueden realizar las consultas al Consejo de Monumentos Nacionales sobre qué se puede hacer respecto del abandono de aquellos de carácter histórico”.

Héctor García, arquitecto de la Municipalidad de Iquique, dijo que “existe la voluntad de expropiar la propiedad de Cinthia Dawson, previamente de la definición del uso para el lugar. Esto es importante para financiar el proyecto y la posible compra del inmueble” (David Jaime, El Mercurio, en plataformaurbana.cl).

“Las casas signadas con los números 78, 80 y 82 que, aunque no son de una construcción elegante, son, sin embargo, sobresalientes por haber residido en ellas la Junta revolucionaria de 1891. Desde los balcones de la primera de estas casas, habitada en la actualidad por el abogado señor Agustín Arrieta, caballero que en varias ocasiones ha servido el cargo de Intendente suplente en esta provincia, pasó revista de las tropas el Jefe de la Junta señor Jorge Montt” (Francisco Javier Ovalle, La ciudad de Iquique, Imprenta Mercantil,1908, ps. 336-337).

“Esta Junta sesionará en calle Baquedano en las casas signadas con los números 78, 80 y 82. A este conjunto se le denominará como La Monedita o la Moneda Chica. Según Francisco Javier Ovalle (1908), desde el segundo piso de la casa, que luego le pertenecerá al abogado Agustín Arrieta y que hoy lleva el número 1032, Jorge Montt revistó las tropas del ejército congresista que se estaba formando en Iquique y que luego partiría al sur a combatir a las tropas balmacedistas en Concón y La Placilla. La mesa, alrededor de la cual sesionó la Junta, fue entregada al Obispado de Iquique, con una placa recordatoria del hecho” (Hrvoj Ostojic Peric, Tarapacá 1891 donde Balmaceda perdió la guerra, Editorial Pino Oregón, 2016, ps. 92-93).

“El teatro municipal, uno de los símbolos arquitectónicos de la ciudad, fue ocupado por el estado mayor general hasta agosto, ocasionando graves daños en su interior forzando su cierre hasta 1893” (Carlos Donoso Rojas, Una región rica, fértil y abandonada: Economía, cultura y sociedad en Tarapacá (siglos XVI-XX), Ediciones Universidad de Tarapacá, 2018, p. 297).

12.-Las tropas en el Liceo de Iquique

“La biblioteca del establecimiento está reducida a un corto número de obras, desgraciadamente incompletas la mayor parte de ellas. Durante los días de la revolución el edificio del Liceo de Hombres de Iquique sirvió de cuartel para las fuerzas de la guarnición, i fueron sustraídos la mayor parte de los libros en castellano” (Informe del Rector del Liceo de Iquique, don Juan Vicente Silva, de fecha 10 de marzo de 1892, en Memoría del Ministro de Justicia e Instrucción Pública presentada al Congreso Nacional en 1893, t. I, Imprenta Nacional, 1893, p. 79).

El año 1891 “ha sido el único año que el Liceo de Hombres de Iquique no funcionó, debido a que fue utilizado como cuartel, sucesivamente por las fuerzas gobiernistas y las de la Junta de Gobierno de Iquique. Durante la guerra civil en dicho establecimiento se alojaron tropas y animales” (Leonel Lamagdelaine, Miguel Retamales, Domingo Sacco, Wilfredo Ward y Guillermo Murray, Presencia del Liceo de Hombres en Iquique, 1886-1988, Centro exalumnos Liceo de Iquique, p. 10).

“Por tales circunstancias de fuerza mayor, las actividades docentes y administrativas tuvieron totalmente paralizadas hasta el término de la guerra civil, reiniciándose las matrículas el 21 de septiembre de 1891 y las clases el 1° de octubre del mismo año”.

13.-Renuncia de Balmaceda (29-8-1891)

Santiago, agosto 29 de 1891. Gregorio Cerda y Ossa, intendente de la provincia, por cuanto:

S.E. el Presidente de la República ha decretado lo que sigue:

“Considerando que al resistir a la revolución en armas iniciada por la escuadra, el 7 de enero último, he cumplido el deber elemental de mantener el principio de autoridad, sin el cual no hay gobierno posible; que mi patriotismo y deberes de chileno han puesto límite a mis esfuerzos, pues no cumple a un gobernante honrado una lucha que no puede mantenerse con expectativas razonables de éxito; que no habiendo sido favorable a la causa que sostengo la suerte de las armas en la última batalla de Valparaíso, he resuelto por mi parte poner término a una contienda que tanto menoscaba el crédito de la República y el bienestar común;

Decreto:

Que el ciudadano, general de división señor don Manuel Baquedano, quede a la cabeza del gobierno, encargando, en consecuencia, a todos los jefes, oficiales y soldados, y a los intendentes y gobernadores y demás funcionarios, que le presten el debido acatamiento y obediencia.

Publíquese y comuníquese por telégrafo.-Balmaceda.-Manuel A. Zañartu.

Por tanto, para que llegue a conocimiento de todos, publíquese por bando.

Dado en la sala de mí despacho, a 29 de agosto de 1891.-Cerda y Ossa.-Miguel Arturo Zañartu”.

“Santiago, agosto 29 de 1891.-Acepto provisoriamente el cargo que se me confiere para salvar el orden público.

Por tanto, publíquese por bando en todas las cabeceras de provincias y publíquese en el Diario Oficial.-Manuel Baquedano”.

14.-El fin de la guerra civil y la venganza de los vencedores

“En los primeros momentos, como era ineludible, se impusieron los más apasionados. La reacción del odio no se detuvo (…). Alrededor de 4.000 funcionarios, militares  y empleados subalternos fueron arrojados a la calle, imposibilitándole por completo ganarse el sustento para mantener a sus familias con los procesos e inhabilidades de que fueron objeto. No obstante la fuga u ocultación de los más señalados, a los pocos días había en la cárcel más de 650 reos políticos” (Francisco A. Encina, Resumen de la Historia de Chile, Redacción, Iconografía y Apéndice de Leopoldo Castedo, t. III, Zig-Zag, 1968, p, 1892).

VII.-LA IMPLACABLE PERSECUCIÓN DE LOS PROFESORES “BALMACEDISTAS”  

En efecto, como lo afirma Fredy Soto, “la revolución de 1891 golpeó muy duro a los profesores” (Fredy Soto, Historia de la Educación Chilena, Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, 2000, p. 160).

“Departamento de Justicia e Instrucción Pública

-Santiago, 10 de Septiembre de 1891.-Se decreta:

1.° Los Establecimientos de Instrucción Superior y Secundaria funcionarán desde el 1.° de Octubre próximo, debiendo abrirse la matrícula de incorporación el día 21 del actual.

2.° Los Rectores, Profesores y demás empleados de los Establecimientos de Instrucción Superior y Secundaria que hubieren sido separados del desempeño de sus funciones después del 1.° de Enero del corriente año reasumirán sus respectivos empleos.

3.° Se declara que han perdido su empleo los Rectores, Profesores y demás empleados que con posterioridad al 1.° de Enero han aceptado nombramiento para el desempeño de cualquier cargo público, aun cuando éste sea el mismo que ejercían antes.

Esta disposición no comprende a los profesores a contrata, quienes continuarán prestando sus servicios con arreglo a sus respectivos contratos.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.-MONTT.-Isidoro Errázuriz” (Boletín Oficial de la Junta de Gobierno, ps. 315-316).

-Santiago, 22 de Septiembre de 1891.–Se decreta:

1.° Las escuelas públicas funcionarán desde el 21 del presente, debiendo abrirse en la misma fecha la matrícula de aquellas que por ocupación de sus locales, disposición administrativa u otros motivos, hubieren estado o sido clausuradas después del 1.° de Enero último.

2.° Los empleados en la Instrucción Primaria que hubieren sido separados de sus funciones después de aquella fecha, reasumirán sus respectivos empleos.

Los que hubieren sido trasladados o promovidos y separados después, volverán a ocupar el puesto que servían el 31 de Diciembre del año próximo pasado.

3.° Se declara que han perdido su puesto los empleados que con posterioridad al 1.° de Enero han aceptado nombramientos, promociones o translaciones, exceptuándose los Normalistas y aquellos que servían a contrata.

Quedan absolutamente separados los que hubieren abandonado las funciones escolares con el objeto de ingresar en el Ejército dictatorial; y asimismo los que, sin incorporarse en él, hubieren servido en calidad de instructores de tropas, o en el desempeño de cualquier cargo público.

4.° Quedan clausuradas las escuelas establecidas después del 1.º de Enero y también las trasladadas de un lugar a otro de la República, pero la Inspección General cuidará de recabar de este Ministerio la reinstalación de aquellas que estimare necesarias, a fin de que funcionen desde el 1.° de Marzo próximo.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.-MONTT.-Isidoro Errázuriz” (Boletín Oficial de la Junta de Gobierno, ps. 358-359).

 “Las exoneraciones de los partidarios de Balmaceda en la Universidad de Chile se plantearon en el Consejo de Instrucción Pública (CIP). Esta era la máxima instancia de decisión en temas de educación primaria, secundaria y universitaria. Estaba integrado por el ministro de Instrucción Pública, quien lo presidía, el Rector y el secretario general de la Universidad, los decanos de las cinco facultades de la época, el Rector del Instituto Nacional, tres miembros nombrados por el Presidente de la República y dos miembros elegidos en claustro pleno por la Universidad.

“El Señor Decano Barros Arana expuso sobre este punto que, a su juicio, todos los funcionarios públicos que de cualquier modo hayan prestado su cooperación a la ominosa y cruel Dictadura entronizada contra las instituciones fundamentales de la República, se han hecho cómplices del crimen de lesa-patria perpetrado por ella, no pudiendo, por lo tanto, permanecer en los puestos que antes desempeñaban. A su entender, la responsabilidad de aquella cooperación era aún mayor de parte de los profesores y empleados de la instrucción pública, los cuales, menos que nadie, podían alegar ignorancia en el asunto. Estos funcionarios, agregó, no pueden conservar ante la juventud estudiosa su prestigio moral, indispensable para la disciplina de los establecimientos de instrucción, habiendo aquella juventud sufrido tanto o más que las otras clases sociales los dolorosos efectos del despotismo dictatorial.

Para terminar, añadió que, así como había aplaudido la resolución de la Excma. Junta de Gobierno sobre la materia en debate, daría en el Consejo su voto en favor de la medida indicada y de cualquiera otra que se propusiera con el mismo fin.

El Señor Ministro Errázuriz, después de hacer dar lectura al Supremo Decreto de 10 del que rige, dijo que, aunque casi todos esos profesores parecían estar dentro de la letra de la disposición referida, en razón de haber casi todos ellos aceptado funciones públicas después del primero de enero de este año, creía conveniente que el Ejecutivo procediera de consuno con el Consejo en este particular. Agregó que la mente de la Excma. Junta de Gobierno no había sido destituir a nadie sino el hacer constar que los decretos de la Dictadura no han podido producir efecto alguno siendo que los individuos que habían aceptado empleos de ella habían perdido, a su juicio, los que antes ejercían, abandonando así títulos buenos por otros que nada valían” (Anales Universidad de Chile, Boletín Instrucción Pública, Consejo de Instrucción Pública, sesión de 28 de septiembre de 1891, ps. 22-23).

Las destituciones propuestas por el CIP y ratificadas luego por el Gobierno quedaron minuciosamente registradas en las Actas de sus sesiones. La primera de ellas, luego del término de la guerra civil, tuvo lugar el 14 de septiembre de 1891. Fue presidida por el ministro Isidoro Errázuriz y contó con la participación del Rector, José Joaquín Aguirre, de los decanos de las facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, Uldaricio Prado y de Teología, Miguel Rafael Prado; del decano interino de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Bellas Artes, Diego Barros Arana; del Rector del Instituto Nacional, Juan Nepomucemo Espejo y de tres consejeros. Todos ellos habían sido nombrados por el presidente Balmaceda antes del inicio de la guerra civil”.

“En el ámbito de la educación secundaria, la persecución política también fue brutal. Las propuestas del CIP para destituir rectores y profesores de Liceos, todas ellas aprobadas por la Junta de Gobierno y mayoritariamente con el apoyo del Rector del Instituto Nacional, Juan Nepomucemo Espejo, como integrante del Consejo, se extendieron hasta abril de 1892. De este modo, a la destitución del Rector del Liceo de Valparaíso, Eduardo de la Barra, se sumaron las del Rector del Liceo de San Fernando (sesión del 28/09); del Rector del Liceo de Los Ángeles (sesión del 05/10); de los rectores de los liceos de San Felipe y de Iquique (sesión del 05/10); del Rector y tres profesores del Liceo de Concepción y del Rector del Liceo de Ancud (sesión del 09/11); de los rectores de los liceos de Quillota, Constitución y Cauquenes (sesión del 16/11); de los rectores de los liceos de Puerto Montt, Chillán y Antofagasta (sesión del 04/01/1892); y cuatro profesores de los liceos de Los Ángeles, Ovalle y Puerto Montt (sesión del 18/04/1992)” (Patricio Aceituno y Ximena Azúa, “La guerra civil de 1891: una mirada desde la Universidad de Chile 130 años después”,  Universidad de Chile, 7 septiembre 2021).

VIII.-LA INJUSTA, ILEGAL Y ARBITRARIA DESTITUCIÓN DE DON JOSÉ AGUSTÍN ZAVALA MELÉNDEZ

Según los motivos de su destitución, ella se habría debido a que “no sólo abandonó su empleo sino que aceptó también el rectorado del Liceo de la Serena, sin ningún requisito legal”. Ambos hechos no están probados ni son efectivos. Como era de público conocimiento, el Liceo de Hombres de Iquique, el año 1891, fue ocupado por las fuerzas militares gobiernistas y, posteriormente, por las fuerzas revolucionarias, lo que impidió el funcionamiento de dicho Establecimiento. Así las cosas, el Rector Zavala no podía haber incurrido en “abandono de funciones”. Es más, a raíz de esa situación, él habría quedado en estado de franca menesterosidad.

Por otro lado, el señor Zavala no fue designado Rector del Liceo de La Serena. En la lista de los Rectores de dicho Liceo no figura don José Agustín Zavala Meléndez. Hasta el día de hoy no consta que haya sido nombrado Rector por el Presidente Balmaceda u otra autoridad. Por lo demás, el Liceo de La Serena, durante la guerra civil, fue ocupado como cuartel por las fuerzas del Gobierno de Balmaceda, las que, como es sabido, causaron gravísimos daños en su mobiliario. La paralización del Liceo de La Serena se mantuvo hasta el 1° de octubre de 1891, fecha en la cual reasumió el Rector Herrera, que había sido removido por el Presidente Balmaceda.

Resulta francamente ilógico que se acuse de abandono de su empleo al Rector del Liceo de Iquique, por el Consejo de Instrucción Pública, no obstante las razones de fuerza mayor que impidieron absolutamente el ejercicio de sus funciones docentes y directivas durante la guerra civil, si las mismas sesiones de dicho Consejo se vieron interrumpidas, en su totalidad, durante el transcurso de las acciones bélicas. Entre el 5 de enero de 1891 y el 14 de septiembre del mismo año, el Consejo no sesionó. Desde el principio hasta el final de la revolución. Recién, en la sesión del 14 de septiembre de 1891, “se leyó y aprobó el acta de la sesión del 5 de enero de 1891”.

Por consiguiente, el abandono de funciones del señor Zavala, como el abandono de las funciones que el Consejo de Instrucción Pública debía ejercer y no ejerció durante la guerra civil, no fue en absoluto voluntario. Fue un imprevisto imposible de resistir. Y, “a lo imposible, nadie está obligado”.

La ocupación militar del Liceo de Iquique tuvo un carácter absoluto, haciendo imposible toda actividad docente o directiva, desde que el “recinto educacional” se convirtió en un “recinto militar”, quedando el establecimiento al mando de una autoridad castrense para el desarrollo de actividades exclusivamente militares. Pasó a ser un lugar de acantonamiento de las tropas “en estado de guerra”, depósito de armas, de municiones y de explosivos. También corral de mulas y caballos. Bajo este contexto no educacional, el señor Zavala ni siquiera pudo continuar ocupando la casa anexa al Liceo, que era la casa destinada al alojamiento del Rector. Además, por su empatía con el Presidente Balmaceda, debe haber sido considerado persona non grata.

El Rector Zavala no tuvo oportunidad de defenderse respecto de los cargos infundados que se le formularon en el Consejo de Instrucción Pública, sin la apertura de un sumario o investigación sumaria en que pudiera acompañar pruebas y desacreditar tales acusaciones. El decreto del 10 de septiembre de 1891, antes reproducido, facilitaba la purga, ya que para su ejecución no se requería probar la participación de los acusados en alguna acción ilícita, como bien lo sostienen Patricio Aceituno y Ximena Azúa. El Rector Zavala fue destituido sin un “debido proceso”.

Más aún, él fue víctima de una sanción que vulneraba la irretroactividad de las normas sancionatorias, por hechos acaecidos antes de que ellas se dictaran y conocieran. “Ninguno puede ser condenado, si no es juzgado legalmente, y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio” (Artículo 133 de la Constitución de 1833).

En verdad, el Rector Zavala fue destituido por su empatía con el gobierno, en el marco de la “purga política” llevada a efecto  por el bando ganador, en contra del bando perdedor, tras la caída del Presidente Balmaceda.

Por todo lo que hemos dicho, resulta vergonzosa la actuación de los miembros del Consejo de Instrucción Pública, integrado por los señores Isidoro Errázuriz, Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Aguirre, Rector de la Universidad, y por los consejeros Barceló, Barros Arana, Espejo, Letelier don Valentín, Prado don Uldaricio, Prado don Miguel y Gaspar Toro, Secretario General.

Las repercusiones de la Guerra Civil en el Liceo de Hombres de Iquique, fueron muchas. Desde luego, ella fue la causa del alejamiento del Rector José Agustín Zavala Mélendez, el primer Rector del Norte Grande, el primer Rector del Liceo de Hombres de Iquique, el primer Rector en Tarapacá bajo soberanía chilena. El hombre que puso las bases del Liceo de Iquique. El hombre que al mes de haber sido nombrado, entre mayo y junio de 1886, ya tenía local, profesores y alumnos; y a los dos años un edificio propio, con los planos del ingeniero Villeneuve, en la mejor calle de Iquique.

También esa guerra fratricida produjo el alejamiento del primer cuerpo de profesores que tuvo el Liceo y que habían sido reclutados por el propio Rector Zavala. Sin duda, eran abnegados maestros. Ellos percibían remuneraciones muchísimo más bajas que los demás trabajadores de la zona y del país,  lugar en que el costo de vida era muy elevado y donde tenían grandes dificultades para conseguir una vivienda donde alojar. Debían destinar a sus gastos de alimentación y alojamiento cantidades mayores a las que se destinaban en otras ciudades del país.

De otra parte, la guerra civil implicó la pérdida de un año completo de todas las actividades docentes, en un Liceo que estaba recién dando sus primeros pasos. Una pérdida cuya magnitud debe considerarse inconmensurable.

Con la guerra civil de 1891, los liceanos se dividieron, unos en favor del gobierno y otros en favor de la Armada y parlamentarios, en una provincia que, por haber sido peruana no hacía mucho, con urgencia requería de la unidad de los chilenos, y no su división.

Asimismo, se tuvo que lamentar la pérdida de la biblioteca y de otros bienes indispensables que, con gran esfuerzo del Rector, el Liceo había logrado tener para su adecuado funcionamiento.

Y, lo que fue peor, las  purgas que se llevaron a cabo respecto del profesorado, por razones puramente políticas, sin consideración alguna a la excelencia y trayectoria de los maestros, perdiéndose así, en muchos casos, a los mejores, como en la especie efectivamente aconteció, con el Rector Zavala y el primer cuerpo de profesores. 

En un escenario hipotético, preguntémonos: ¿Qué habría pasado en el Liceo de Iquique si no hubiese sido separado de su cargo, el dinámico Rector Zavala? ¿Cuánto bien se dejó de hacer con su partida y, asimismo, con la partida del primer cuerpo de profesores?  

IX.-SU JUBILACIÓN

El ex-rector del Liceo de Hombres de Iquique jubiló, mediante decreto del 26 de julio de 1896, culminando así, no sin tropiezos, una brillante carrera en el ámbito de la educación.

X.-EL RECONOCIMIENTO PÚBLICO AL LEGADO DEL RECTOR DON JOSÉ AGUSTÍN ZAVALA MELÉNDEZ    

En reconocimiento a su destacada labor, y al hecho de haber sido el primer Rector del Liceo de Hombres de Iquique, entre los años 1886-1891, una calle de la ciudad de Iquique, situada entre Avenida Playa Brava y Genaro Gallo, fue bautizada con su muy ilustre nombre (Manuel Alvarez Font, “Iquique de Antaño. Sus Barrios y su gente”, 2013, p. 7).

Retribución pendiente al progenitor del Liceo

En honor a la gratitud y a la justicia, tanto por la obra inmensa que desarrolló, cómo por un necesario y merecido acto  de desagravio, aunque sea tardío, al deshonor y sufrimiento moral de que fue víctima, al habérsele despojado, de manera absolutamente injustificada, del rectorado del Liceo de Hombres de Iquique, en bronce, su nombre tendría que relucir, en la fachada principal del edificio liceano, con la leyenda: “Liceo José Agustín Zavala Meléndez”.

Gustavo Fiamma Olivares

Santiago, 7 de junio de 2025.-  

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